LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4850
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: NELSON MANUEL HERNANDEZ y OTILIA MARGARITA RODRIGUEZ
ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE: NAHIR MIRABAL
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 08 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos NELSON MANUEL HERNANDEZ y OTILIA MARGARITA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.192.642 y 9.868.725 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada Nahir Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 04 de Octubre de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 191 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1974 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 08 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos NELSON MANUEL HERNANDEZ y OTILIA MARGARITA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.192.642 y 9.868.725 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 15 de Octubre de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 191 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, al Segundo (02) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/GT/CAD.-
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