LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N°: 4.902
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL SOTO y PATRICIA YUVIRE HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: NAHIR MIRABAL
En fecha 25 de Enero de 2005 , se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL SOTO y PATRICIA YUVIRE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.161.549 y 5.362.784, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada: NAHIR MIRABL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015.- En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de Enero de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº. 206, expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 17 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: ENRIQUE RAFAEL SOTO y PATRICIA YUVIRE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.161.549 y 5.362.784, respectivamente, y de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 18 de Enero de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 206 de la misma fecha.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintitrés días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 10:33 .a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
DMA.-
EXP. N°.4.902.-
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