REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 03 -3.680.

DEMANDANTE: Abg. NESTOR GARCIA PUERTA
en su carácter de Endosatario en
Procuración de la Ciudadana
MERCEDES TOVAR DE BRICEÑO


DEMANDADO:
ANA FLOR HERNANDEZ DE PEÑA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 21-04-2003.

Al folio 9 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de Abril de 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 6, 7 y 8 del expediente, hasta el día 17-02-2.005, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por Abogado NESTOR GARCIA PUERTA, Endosatario en Procuración de la ciudadana MERCEDES TOVAR DE BRICEÑO contra la ciudadana ANA FLOR HERNANDEZ DE PEÑA.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
















ot.