REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.005.
194° y 145°.
EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.859.
DEMANDANTE: Abogado HUGO MANUEL PINO.
DEMANDADO: MATILDE DEL C. DIAZ LOPEZ
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, asistida de la Abogada HILDA APONTE, parte demandada en el presente juicio y el Abogado HUGO MANUEL PINO, con el carácter de autos, mediante la cual han convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL, y solicitan al Tribunal les sea entregado el Cheque de Gerencia que reposa en este Juzgado, se de por terminado el juicio, se homologue la misma y se archive el expediente, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminada el presente juicio y se ordena suspender la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2.004, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Estado Apure. Igualmente, ordena hacerle entrega del Cheque de Gerencia N°. 00032972, de fecha 15-09-2004, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAES (Bs. 3.450.000,00) contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia San Fernando de Apure, al Abogado HUGO MANUEL PINO, quien estando presente lo recibe conforme, y en prueba de ello firman al pie de este auto. Líbrese oficio
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El………….
compareciente,
Abg. HUGO MANUEL PINO.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 82.-
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
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