En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m., sale de traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo para ejecutar la Comisión Nº 2005-001, en compañía de las siguientes personas: abogado LUIS ARTURO HIDALGO, parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.343; los funcionarios: Sargento. Segundo. JESUS VILLANUEVA, Cabo Primero MARCELO MENDEZ, Distinguido ALEXANDER REYES, Distinguido RAFAEL TREJO, Agente FRANKLIN FARIAS; titulares de las cédulas de identidad Nº 12.582.752, 10.904.484, 11.755.936, 14.521.529 y 15.359.148, respectivamente, quienes custodian al Tribunal y los Funcionarios miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio quienes garantizan en este acto los derechos de los Niños y Adolescentes presentes: abogado ANA LUISA QUIÑONES MUJICA, Consultor Jurídico de la L.O.P.N.A, T.S.U., MAIGUALIDA CARDOZA Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.343.841 y 13.433.125. Siendo las 11:15 a.m., se constituyo el Tribunal en la Agropecuaria "Los Matapalos" Compañía Anónima, ubicada en un lote de terreno de Un Mil Cuarenta Hectáreas (1.040 Has); ubicadas en Jurisdicción del Municipio San Rafael de Atamaica, estado Apure, comprendida dentro de los linderos objeto a la presente Medida, sitio señalado por la parte actora y el despacho de Comisión para efectuar la presente Medida de Secuestro, y en dicho sitio se procedió a notificar a los siguientes ciudadanos: LUIS EMILIO CORDOVA, JAIME CORDOVA, JUAN ADRIAN CORDOVA y ABIGAIL PEREZ. Acto seguido solicita la palabra la parte actora y una vez que le fue concedida, expuso: " Yo, LUIS ARTURO HIDALGO, actuando en este acto como apoderado judicial de la Compañía Anónima, Agropecuaria Los Matapalos, encontrándonos en el inmueble en el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comisionó al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo para que este mismo ejecutara Medida de Secuestro sobre un área de terreno de Nueve Hectáreas (09 Has) propiedad de la referida Agropecuaria y que las mismas pertenecen a la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo; De igual manera este Tribunal ejecute la Medida de Secuestro en la cual fue ampliamente comisionado, solicito del mismo, proceda a nombrar como Depositario Judicial al ciudadano JUNNYS EUCLIDES SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.017, para que este mismo resguarde el objeto de la presente acción. Es todo." Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas se traslada hasta la parcela ocupada por el ciudadano LUIS EMILIO CORDOVA y en dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a LUIS EMILIO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.297. El mismo ocupa una parcela con una extensión de dos hectáreas (2 Has) alindada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Agropecuaria Matapalos; SUR: Río Arauca; ESTE: Terrenos Agropecuaria Matapalos y OESTE: Fundación "La Porfía". Una vez leída la misión del Tribunal, accedió voluntariamente a desocupar el lugar. El Tribunal observando que se encontraban presentes menores, se le dio la palabra al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente anexando informe del mismo. Acto seguido se traslada el Tribunal a la parcela ocupada por el ciudadano JAIME CORDOVA, con una extensión de terreno de dos y media hectáreas (2,5 Has) alinderadas por el NORTE: Terrenos de la Agropecuaria Matapalos; SUR: Río Arauca; Rancho de JUAN ADRIAN PEREZ y OESTE: Rancho de LUIS CORDOVA, dejando constancia este Tribunal de que dicha parcela se encontraba en total abandono. Acto seguido se traslada el Tribunal a la parcela ocupada por el ciudadano JUAN ADRIAN PEREZ y en la misma se encontraba presente el mencionado ciudadano el cual se notifico de la misión del Tribunal, el cual accedió voluntariamente a retirar sus enceres personales y se negó a presentar su identificación. Se deja constancia de que no se encontraban menores en el lugar. Acto seguido, se traslado el Tribunal a la parcela ocupada por el ciudadano ABIGAIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.905, con una extensión de terreno de dos y media hectáreas (2,5 Has); NORTE: Terrenos de la Agropecuaria Matapalos; SUR: Río Arauca; ESTE: Terrenos de CARMEN MIRABAL y OESTE: Terrenos de Agropecuaria Matapalos. En el mismo se encontraba el mencionado ciudadano, al cual se le notificó de la misión del Tribunal y el voluntariamente comenzó a retirar sus enceres personales. El Tribunal observó que se encontraban presentes menores y estando presentes la Comisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, se les garantizó sus derechos. Acto seguido, en este mismo acto solicita la palabra nuevamente la parte actora y expuso: " Solicito a este Tribunal de la tala de manera indiscriminada realizada sobre un área aproximada de diez hectáreas (10 Has) en la parcela en la cual se encontraba en posesión ilegítima el ciudadano ABIGAIL PEREZ, es todo,". Acto seguido por no ser contraria a derecho la anterior solicitud, el Tribunal deja constancia de la manera indiscriminada en que se destruyó o se cortó la tala, en un área aproximada de diez hectáreas (10 Has). Seguidamente y conforme a los artículos 41 y 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil, respectivamente, se procede a nombrar y juramentar como Depositario Judicial al ciudadano YUMNYS EUCLIDES SERRANO, cédula de identidad Nº 11.760.017, Venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio; quien estando presente es impuesto por el Juez de sus derechos y obligaciones y juró cumplir fielmente su encargo. Acto seguido el mencionado Depositario procede a tomar posesión de las parcelas secuestradas. Se deja expresa constancia en este mismo acto, que las parcelas secuestradas, constantes de nueve hectáreas (9Has), pertenecientes a una extensión de terreno de dicha Agropecuaria de un mil cuarenta hectáreas (1.040 Has) están ubicadas en Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, por no ser contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA: SECUESTRADAS, las parcelas objeto de la presente Medida. No habiendo más nada que ejecutar, se ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:00 p.m. Se terminó, se leyó y conformes firman todos los intervinientes menos los ejecutados quienes se negaron a hacerlo.
JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
Dra. PAULA CONSUELO GRAU R.

LA SECRETARIA
Abog. ISABEL FUENTES.

EL ALGUACIL
JOSE GREGORIO HERNANDEZ

LA PARTE ACTORA
Abog. LUIS ARTURO HIDALGO

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Abog. ANA QUIÑONES

T.S.U MAIGUALIDA CARDOZA


EL DEPOSITARIO
YUMNYS SERRANO

FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON EL TRIBUNAL:

Sgto. Sdo: JESUS VILLANUEVA

C/1 MARCELO MENDEZ

Dtgdos: ALEXANDER REYES Y RAFAEL TREJO

Agente: FRANKLIN FARIAS.


ACTA SUSCRITA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Hoy Lunes, veinticuatro de Enero del año Dos Mil Cinco, cuando son las 11:15 a.m., el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO, y con la participación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, se constituye para dictar una Medida de Secuestro sobre un lote de terreno propiedad de la Agropecuaria Matapalo C.A ubicada en el sector Arauca de este Municipio, donde se encuentra una familia habitando dicho terreno, comprendido por cinco (5) personas donde tres (3) son menores de edad, hijos de MARIELA DORMES y LUIS CORDOVA. Estos menores llevan por nombre: LUIS PASTOR de cinco (5) años de edad, MARIELVIS JUDISMAR de tres (3) años de edad y LUIS ADON de un (1) año de edad. En este Acto estuvimos como representantes del Consejo de Protección, T.S.U MAIGUALIDA CARDOZA y Dra. ANA LUISA QUIÑONES y como representantes de la parte actora, Dr. LUIS ARTURO HIDALGO y como representante y máxima autoridad de dicho Juzgado la Dra. PAULA CONSUELO GRAU. En este acto se deja constancia que los menores en ningún momento fueron maltratados, ni hubo agresión física ni moral hacia ellos, ni a sus familiares; en este caso se dictó una Medida de traslado de estos menores a casa de sus familiares, es decir, abuelo paterno, donde ellos estaban domiciliados anteriormente. Se deja constancia también que ellos manifiestan no querer firmar. Conformes firman:

Dra. MAIGUALIDA QUIÑONES
ASESOR JURIDICO

T.S.U MAIGUALIDA CARDOZA
CONSEJO DE PROTECCION