En el día de hoy, Lunes 28-02-05, siendo las 9:00 a.m., día y hora previamente fijados para la práctica de la presente Comisión Nº 2005-004, que nos fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMWERA INSTANCIOA EN LO CIVIL, MERCANTRIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2005, según oficio Nº 0990/127 fechado 24 de Febrero del 2005, en compañía de las siguientes personas: ciudadana SARA LUNA DE RAMOS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 345.775, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIELA SUAREZ DE TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.936. Siendo las 9:40 a.m., este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, se constituyó en el Despacho de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo ubicado en la calle Melquiades Caraballo de esta población. Una ves en el sitio antes señalado, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana MIRIAN OLIVERO, Venezolana, Mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.770.054; Quien se desempeña como escribiente uno (1) de esta Oficina. Acto seguido se procedió a cumplir lo ordenado por el Tribunal Comitente. En cuanto AL PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal deja constancia de que sí aparece la nota de apertura "…del Protocolo Primero, Principal, Tomo Primero durante el Cuarto Trimestre del corriente año en la Oficina Subalterna del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, desde hoy Primero de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) contentivo de Treinta (30) folios…" y que la misma NO se encuentra firmada por el Juez del Distrito, NI aún por el Registrador Subalterno así como tampoco tiene el sello húmedo del Registro. AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia de que en el Libro del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, SÏ existe un documento de COMPRA-VENTA de un inmueble ubicado en la calle Comercio s/n en la Población de Cunaviche, Distrito Pedro Camejo con fecha de Veintisiete (27) de Diciembre d3el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro anotado bajo el Nº once (11), folios del Veintitrés (23) al Veinticuatro (24) vto., del mencionado protocolo y en el mismo aparece en el texto como vendedor el ciudadano RAFAEL DOMINGO RAMOS y como comprador el ciudadano MIGUEL A. RAMOS LUNA. AL PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia expresa de que en el folio veinticuatro (24) del Libro antes mencionado NO aparecen las firmas del otorgante, la otorgante NI del comprador; así como tampoco aparece en el folio Veinticuatro (24) vto., la firma del Registrador Subalterno para ese entonces y tampoco aparece el sello húmedo de la mencionada oficina del Registro en el mismo y además NO aparecen las firmas de los Testigos que aparecen en el texto de la nota de Registro, ciudadanos ALEXIS BLANCO y OMAIRA HERNANDEZ. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia de que en el folio diecisiete (17) vto. Aparece un documento de titulo supletorio de un inmueble ubicado en la calle Comercio s/n de la Población de Cunaviche, Distrito Pedro Camejo y NO un Documento de COMPRA-VENTA y el mismo se encuentra anotado bajo el Nº 9 folio diecisiete (17) vto., al veinte (20) Protocolo Tercero, Tomo Primero del Segundo Trimestre del año mil novecientos ochenta y tres y que el verdadero propietario del mencionado inmueble es el ciudadano RAFAEL DOMINGO RAMOS. Así como también el Tribunal deja constancia de que en el mencionado documento NO aparece ninguna nota marginal estampada de venta de ese inmueble. AL PARTICULAR QUINTO: Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogado asistente de la ciudadana SARA LUNA DE RAMOS, la Dra. MARIELA SUAREZ DE TERAN y concedido como le fue expuso: " Solicito a este honorable Tribunal deje constancia expresa de sí en el Protocolo Primero Tomo Primero del cuarto Trimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) específicamente en el duplicado del mismo aparece un documento de COMPRA-VENTA anotado bajo el Nº 11 folios veintitrés (23) al vuelto del folio veinticuatro (24) aparece un documento de COMPRA-VENTA , en donde el ciudadano RAFAEL DOMINGO RAMOS cédula de identidad Nº 830804, vende un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Comercio s/n de la Población de Cunaviche, Distrito Pedro Camejo de este estado al ciudadano MIGUEL A. RAMOS LUNA; y que si aparecen las firmas y sello del funcionario público (es decir, del Registrador Subalterno) para esa época y de los testigos dando Fe de que se ejecutó la mencionada venta de ese inmueble. Es todo". Vista la anterior solicitud hecha por la abogado asistente de la ciudadana SARA LUNA DE RAMOS, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia procede a dejar constancia del mencionado particular. Seguidamente este Tribunal deja constancia expresa de que el duplicado del mencionado Protocolo Primero, Tomo Primero duplicado del cuarto Trimestre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) NO aparece texto alguno de ningún documento (es decir, aparecen las hojas en blanco) del folio veintitrés (23) al vuelto del veinticuatro (24) de la misma manera este Tribunal deja constancia de que NO aparece la firma del funcionario público, es decir, el Registrador subalterno, NI de los testigos y mucho menos de los otorgantes; además tampoco aparece estampado el sello húmedo de la oficina del Registro público del Distrito Pedro Camejo del Municipio Autónomo San Juan de Payara de este estado Apure. Es todo. Siendo las 10:50 a.m., y no habiendo más nada que practicar este Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Acto seguido, se levanta la presente Acta y conformes firman: LA JUEZ EJECUTOR TEMPORAL (FDO) Dra., PAULA CONSUELO GRAU R., LA SECRETARIA (FDO), Abog. ISABEL FUENTES O., EL ALGUACIL (FDO) JOSE G. HERNANDEZ, LA SOLICITANTE (FDO) SARA LUNAN DE RAMOS, LA ABOGADO ASISTENTE (FDO) MARIELA SUAREZ DE TERAN, LA NOTIFICADA (FDO) MIRIAN OLIVERO.