REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 24 de Febrero de 2005.-
194° y 146°
Revisada esta causa, la cual se inicia en fecha 19 de octubre de 1.999, en virtud de la comparecencia de la ciudadana: MARÍA DE LOS REYES TORRES FLORES, en donde solicitó que el señor: ERNESTO DE JESÚS MÚNERA MUÑOZ, le consigne pensión de alimentos a favor de su hija: MARVI SANDIVEL; encuentra esta suscrita, que la solicitante luego del impulso procesal dado por el Tribunal y no haber logrado que el obligado cumpliera con la solicitante, esta desiste de dicha solicitud, argumentando que ya la beneficiada se casó.-
Como quiera que esta es su verdad y solo a ella le importa, no queda otra alternativa sino la de decretar el DESISTIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECRETA EL DESISTIMIENTO, de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior sentencia hoy 10-02-2005, siendo las 10: a.m., conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 149-99.-
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