REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° 2C-1.127-02.
Vista el escrito interpuesta por el Fiscal quinto del Ministerio Publico DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, en el cual solicita el archivo fiscal de la causa signada con el número 2C-1127-02, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CEDEÑO, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y las Personas, en perjuicio de la ciudadana LUISA JOSEFA SANCHEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Señala el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Cuando el resultado de la investigación resultare insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso…”
El Ministerio Público solicito ante este Tribunal Segundo de Control el Archivo Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo señala el artículo antes mencionado es al Titular de la Acción Penal al que le corresponde decretarlo, de lo cual notificara a la victima que haya intervenido en el proceso; en consecuencia corresponde a este Despacho es decretar el Archivo Judicial conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 ejusdem, por lo que de seguida esta Juzgadora pasa a analizar los siguientes términos:
La presente investigación se inicia en fecha 23/04/02 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en virtud de la denuncia interpuesta por parte de la ciudadana: LUISA JOSEFA SANCHEZ, ante la Comandancia General de Policía de la Población de Mantecal, Estado Apure, dicha ciudadana manifestó: “El día miércoles 17-04-02 como a las 12:00 horas de la noche, llegaron dos personas a mi casa las cuales no pude reconocer pero a uno de ellos lo reconocí por su voz al que identifico como JOSELITO GONZALEZ el cual reside allí mismo en el vecindario…se fueron al patio donde esta el gallinero y se llevaron quince gallinas…el día 19-04-02 como a las 03:00 horas de la mañana, se presento uno de los ciudadanos de la vez anterior que no conocía por el nombre en ese momento pero me informaron posteriormente que se llamaba Luis Miguel Cedeño, el mismo trato de meterse a mi casa me pedía que le abriera la puerta pero no la abrí …” Ante tal circunstancia el funcionario adscrito a la Policía procedieron a la búsqueda y aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL CEÑO.
En fecha 26-04-02 en Audiencia de Presentación de imputado este Tribunal decreta la Libertad Plena a favor del imputado LUIS MIGUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.342.623, y el día 09-05-02 se remite las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, a los fines de que continué con la investigación.
En fecha 14-09-04, este Tribunal a solicitud de la Defensora Publica Dra. MARIA ELENA DELGADO fijo al Representante del Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que dictare el acto conclusivo correspondiente, el cual concluiría el día 13-12-04.
De lo antes trascrito se evidencia que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta días fijados al Fiscal Quinto del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, e igualmente transcurrieron mas de 30 días siguientes a dicho vencimiento sin que el Ministerio Público dictare cualesquiera de los actos conclusivos de la fase preparatoria.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.
“Artículo 313.DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”
“Artículo 314. PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de 90 días, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el acto conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es decretar el Archivo Judicial de las presentes actuaciones, toda vez que el Archivo Fiscal le corresponde decretarlo es al Ministerio Público, y no a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de archivo Fiscal realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones ya antes expuestas.
SEGUNDO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida contra el ciudadano LUIS MIGUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.342.623, residenciado en el vecindario la Ortegera, de la Población de Mantecal Estado Apure, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-1127-02
MMG/EB/.-