REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flrgancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem..

SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal Décimo del Ministerio Público tales como las previstas en el articulo 256 numeral 3 de presentaciones que serán por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal cada 30 días, por el lapso de seis (06) meses, y Caución Juratoria conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado de compromete a no cometer nuevos delitos, y no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez firmada la Caución Juratoria antes mencionada

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA