REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem..

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, ordinal 4° la prohibición expresa de salir del Estado Apure y 8° este ultimo en relación con el 257 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de una caución económica por el monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias (1.470.000,00 bolívares) la cual deberá ser presentada en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Control; por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad constituida como sea la caución económica. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA