REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.005
194º y 145º
Causa: 2C-6.192-04
Recibía como ha sido el escrito presentado por los Abogados DRS. JOSE GREGORIO TREJO, y JULIO CESAR NIEVES, antiguos defensores del Imputado EDGAR RIVERO, relacionado con la causa 2C-6192-04, en el cual solicitan entre otras cosas que se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del ciudadano, y sea admitida, el escrito de estimación y intimación por el monto de cinco millones de bolívares (5.000.000,00.BS)sustanciada conforme a derecho y acumulada a la presente causa, declarada con lugar en la definitiva, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
PRIMERO: Señalan los abogados actuantes entre otras cosas lo siguiente: “En el proceso penal que se sigue en su contra representado por nosotros como abogados defensores en el cual se han producido actuaciones y decisiones en varias incidencias y como quiera que prestamos nuestro servicios como profesionales del derecho, desde el inicio hasta la prevete fecha es por lo que significa que tenemos cualidad e interés para intentar la presente acción cuyo objeto principal es obtener el pago como contraprestación a nuestro servicios profesionales prestados, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, correspondiente a nuestro desempeño en la defensa por todo lo actuado de forma diligente según lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados por cuanto ese Tribunal es competente para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado que ha actuado en un juicio penal según (Sentencia N° 077 de la sala de Casación Penal del 28-02-02, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros expediente N° CC020044). “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, repertorio mensual de Jurisprudencias desde 1973, Oscar R. Pierre Tapia 2 año II.
SEGUNDO: Refiere la sentencia anexa al presente escrito lo siguiente: “Honorarios del Abogado, Competencia. La competencia para conocer del Juicio de Estimación e Intimación de los Honorarios del Abogado que ha actuado en un Juicio penal. Ahora bien para determinar cual es el Tribunal Competente para resolver la demanda de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales surgidos con ocasión de la gestión realizada en ese juicio penal, la sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.
Por ello el conocimiento y sustanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponden a Juez Penal que conoció dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal ya que en el expediente constan en forma autentica las gestiones profesionales (Sentencia N° 077 de la sala de Casación Penal del 28-02-02, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros expediente N° CC020044).
TERCERO: Ahora bien establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Imposición: Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva alguna incidencia, aun durante la ejecución penal, determinara a quien corresponden las costas del proceso, si fuere el caso. De igual forma señala el artículo 266 ejusdem lo siguiente: Contenido: Las costas del proceso consisten en: 1.- Los gastos originados durante el proceso; 2.- Los honorarios de los Abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes (subrayado nuestro).
CUARTO: En el caso de marras en fecha 04-02-05, se celebro la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual fue admitida la Acusación del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR RIVER, así como los elementos de pruebas, y las pruebas de la Defensa, de igual forma en virtud de haber variado los supuesto por los cuales en fecha 15-11-04, este Tribunal le decreto la privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, a solicitud de la defensa le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al acusado de autos de las establecidas en los artículos 256 ordinales 3° y 8 concatenado este último con el artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual el representate Fiscal no tuvo ninguna objeción; de igual forma se dicto Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, por lo que se concluyó con la Fase Intermedia y se Abre la tercera Fase del Proceso como lo es la Fase de Juicio, evidenciándose a simple vista que no existe sentencia definitivamente firma hasta la presente fecha, toda vez que se esta en espera de la celebración del Juicio antes mencionado, por lo que a criterio de esta Juzgadora la Estimación e Intimación interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO TREJO, y JULIO ELIS NIEVES, a todas luces no es procedente en esta etapa del proceso si no cuando exista decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, tal como se evidencia de la norma trascrita en el particular anterior, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del Derecho antes mencionados. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
UNICO: SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO TREJO Y JULIO ELIAS NIEVES, en contra del Acusado EDGAR RIVERO, por no existir hasta la presente fecha una decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive; toda vez que la presente causa fue aperturaza a Juicio Oral y Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
2C-6192-04
MMG/EB/..-