REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, de la Aprehensión de los ciudadanos: LARA JAIRO GREGORIO, COLMENAREZ ARQUIMIDEZ RAFAEL y RATTIA CARILLO IVAN ALFREDO, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49. Ordinal 2° de la Constitución de la Republica y de los artículos 243, 256 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados: LARA JAIRO GREGORIO, COLMENAREZ ARQUIMIDEZ RAFAEL y RATTIA CARILLO IVAN ALFREDO, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas cada 15 días por ante el Comandancia General de Policía Destacamento Policial N° 05, y Prohibición de salir sin del Estado Apure, durante seis meses.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la investigación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre de los ciudadanos: LARA JAIRO GREGORIO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 18.570.597, nacido el 02/10/80, en el Sector Capanaparo, Municipio Muñoz, residenciado en el Sector los Topochales, Urbanización Simón Rodríguez prolongación A.V. Bolivar 2 casa s/n, Bar Restaurant los Topochales. Elorza. COLMENAREZ ARQUIMIDES RAFAEL, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 15.146.808, nacido el 24/01/83, natural del Elorza, residenciado en el Sector los Topochales, Urbanización Simón Rodríguez prolongación A.V. Bolivar 2 casa s/n, Bar Restaurant los Topochales. Elorza. Y RATTIA CARILLO IVAN ALFREDO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad 17.485.951, nacido el 16/11/84, en el Elorza, residenciado en el Sector los Topochales, Urbanización Simón Rodríguez prolongación A.V. Bolivar 2 casa s/n, Bar Restaurant los Topochales. Elorza. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARÍA MELVA GARCIA