REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, de la Aprehensión del ciudadano: PERÉZ AROCHA JULIO MIGUEL, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49. Ordinal 2° de la Constitución de la Republica y de los artículos 243, 256 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado PÉREZ AROCHA JULIO MIGUEL, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones periódicas a intervalos de treinta días entre una presentación y otra por ante el Área de Alguacilazgo por el lapso de seis meses, prohibición de comunicarse con la ciudadana: Mireya Beatriz Herrera victima en la presente causa, y Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estupefaciente Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la investigación. Librese boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre del ciudadano PÉREZ AROCHA JULIO MIGUEL, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°1.9994, natural de las La Palma Santa Cruz de Tenerife Islas Canarias España. residenciado en la Avenida Perimetral Diagonal al Puente María Nieves, al lado del Hotel la Estancia. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. MARÍA MELVA GARCIA-