REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-386-00

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-386-00, seguida contra: WILMER RAFAEL CAMACHO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 11-08-2000, mediante diligencia realizada por Funcionarios Adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Defensa cuando avistaron a un sujeto que se desplazaba en una moto, en compañía de una ciudadana dándole la voz de alto procediendo a practicarle un cacheo encontrándose en su poder un arma de fuego Tipo Revolver, Calibre 38, Marca: Llama Martial, con cinco proyectiles sin percutar, serial 4102012…”. Siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO y como quiera la ley adjetiva penal, en su Artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, y el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del ciudadano: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7ª ejusdem, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA

La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza









Causa N° 2C-386-00 (04-F2-0119-00)
MMG/EB/jean m._