REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de febrero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6.389-05


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6.389-05, seguida a los ciudadanos: HECTOR MEDINA Y ROBERT LAVADO, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 27-12-00, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: IVAN JOSE PEREZ, quien manifestó que se encontraba reunido con unos amigos, cuando de repente se presento el ciudadano: HECTOR MEDINA, en compañía del ciudadano: ROBERT LAVADO, quien se bajo del vehículo y se puso a discutir con el ciudadano MIGUEL REYEZ, lanzándole un vaso de wisky en la cara, en ese momento el ciudadano ROBERT LAVADO, se dirigió al denunciante llamándolo ladrón, por lo este le contesto que se callara la boca, pero sorpresivamente la ciudadana GINETTE MADRIZ, le indico al denunciante que ROBERT LAVADO, iba a golpearlo, quien se le lanzo encima y comenzó a lanzarle golpes produciéndole varias heridas en la cara…”. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 2ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD y el ordinal 4ª establece que A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2ª y 4ª Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos: HECTOR MEDINA y ROBERT LAVADO, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 2ª y 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7ª ejusdem, 34 ordinal 10ª de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA

La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Luisa Rattia de Mendoza













Causa N° 2C-6390-05 (04-F5-103-01)
MMG/EB/jean m._