REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2005
193º Y 145º
CAUSA N° 2C-6301-05
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DRA. GLADYS AMELIA FLEYTAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-6301-05, seguida contra: MANUEL DAVID APONTE y ARQUIMIDES MOSQUEDA, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 06-08-1999, mediante diligencia practicada por funcionarios adscritos al Comando Policial Nª 03, con sede en Achaguas en la cual se establece a la altura de la avenida los centauros cuando avistamos a dos ciudadanos que corrían hacia el barrio el bucare, y uno de ellos cargaba un bolso o pañalera ,de color verde con pintas, cuando llegamos al comando se encontraba un ciudadano de nombre PABLO JOSÉ MENDOZA , quien manifestó que los mismos hace pocos minutos le habían dañado una ventana de su residencia y le habían hurtado una cantidad de ropa de el y de su familia, el bolso contenía y otras piezas de vestir…”. El representante Fiscal tipifico el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4ª del Código Penal Venezolano. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4ª establece que A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDAMENTALMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323 eiusdem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2ª y 4ª Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEYTAS FLORES. En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de ciudadanos MANUEL DAVID APONTE y ARQUIMIDES MOSQUEDA, todo de conformidad con lo establecido en los ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Luisa Rattia de Mendoza
Causa N° 2C-6301-05 (04-F05-0105-99)
MMG/EB/jean m._