REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2005
194° Y 195°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-6.192-04

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, DR. WILSON NIEVES de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDGAR RIVERO, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 260 concatenado con el artículo 259 con la agravante genérica prevista en el artículo 217 todos ellos tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio en perjuicio de la Niña: ROSELIN AMARAN RIVERO DELGADO, y las Adolescentes EDGARLY CATHERINE RIVERO DELGADO y FABIOLA MARIELENA RIVERO DELGADO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal formulada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.199.156, residenciado en el paso la Macanilla, Río “Capanaparo” Municipio Pedro Camejo Estado Apure, específicamente en las “Churuatas del Capanaparo”, hijo de José Ramón Lovera Rodríguez y Paulina Rivero, Vivía con su familia su mujer y sus hijos., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previstos y sancionados en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en este ultimo con la aplicación del artículo 259 en su ultimo aparte, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 todos ellos tipificados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser las victimas Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar legales, licitas, pertinentes y necesarias, a los fines de comprobar los alegado por la parte promoverte, los que a continuación se especifican: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los Funcionarios Detective Carlos Alberto Santana y los Agentes Danny Sequera y José Mirabal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Apure. 2.- Testimonio del ciudadano Adolescente José Luis Silva Torres, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido el 08-04-87, titular de la cedula de identidad N° 19.325.907, residenciado en el Centro turístico churuatas del capanaparo, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo Estado Apure. 3.- Testimonio del ciudadano Douglas Darío Flores Flores, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido el 17-08-85, residenciado en el Barrio Saman Llorón, calle los corrales, casa N° 56 de esta ciudad de San Fernando, titular de la cedula de identidad N° 17.608.978. 4.- Testimonio de la ciudadana Karen Rivero Fabiola Flores, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.975.181, residenciada en Maracay Estado Aragua, en la Av. Principal la Cooperativa cajón Paez, casa N° 01. 5.- Testimonio de la ciudadana Rivero Flores Patricia Catherine, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.682.533, residenciada en el Barrio en el Barrio Saman Llorón, casa N° 54, San Fernando Estado Apure. 6.- Testimonio de la ciudadana Adolescente Edgarly Catherine Rivero Delgado, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.470.429, residenciado en el Centro turístico churuatas del capanaparo, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo Estado Apure. 7.- Testimonio de la ciudadana Adolescente Fabiola Marielena Rivero Delgado, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.147.615, residenciado en el Centro turístico churuatas del capanaparo, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo Estado Apure. 8.- Testimonio de la ciudadana Niña Roselin Amarantha Rivero Delgado, de 11 años de edad, residenciada en el Centro turístico churuatas del capanaparo, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. 9.- Testimonio de la ciudadana Delgado Maya Carmen Rosario, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.658.201, residenciada en el Centro turístico churuatas del capanaparo, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. 10.- Testimonio del ciudadano Alberto José Delgado Maya, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.679.264, residenciado en el Sector la macanilla, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Resultados de los Reconocimientos Médicos Legales N° 9700-141-2695, 2713 y 2712, de fechas 10-11-04 y 15-11-04, suscritos por el Experto Medico Forense Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Apure. 2.- Acta de Inspección Técnica N° 161, de fecha 15-11-04, suscrita por los Funcionarios: Carlos Alberto Santana, José Mirabal y Denny Sequera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Apure. 3.- Actas del Registro Civil de nacimientos, Nros: 1.197, 3042, y 1146, llevadas por la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, a nombre de las Adolescentes Edgarly Catherine Rivero Delgado, Fabiola Marielena Rivero Delgado, y la niña Roselin Amarantha Rivero Delgado. 4.- Acta Policial de fecha 12 de Noviembre de 2004, suscritas por los funcionarios Lisandro Hidalgo y Ferbus Gil, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Apure.

TERCERO: En cuanto a las pruebas presentadas por la defensa se admiten por ser estas legales, licitas, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad, las cuales a saber son: Testimoniales de los ciudadanos JUAN CLEMENTE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.352.351, DOUGLAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 17.608.978, EDGAR FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.593.166, todos venezolanos mayores de edad, así mismo visto que la defensa se adhirió, en virtud del principio de la comunidad de la pruebas ofertadas por el Ministerio Público, téngase igualmente como pruebas de la defensa a los fines de su evacuación en el Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la imposición de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a saber la establecida en el articulo 256 ordinal 3° consístete en presentaciones diariamente por ante el Comando Policial del sector de la Macanilla, Municipio pedro Camejo, del Estado Apure, y la ordinal 8° concatenado con el 257, consistente en la presentación de una caución económica equivalente a 50 Unidades Tributarias (1.470.000,00) el cual deberá presentar en cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Control. Se declara concluida la fase intermedia en la presente causa y en consecuencia se acuerda su apertura a juicio oral y publico.

QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.


LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO



CAUSA N° 2C-6.192-04
MMG/TC..-