REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 2C-6.057-04

Dando cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Especial de fecha 31 de Enero del presente año y vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE RAUL TORRES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.376, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Septiembre de 2004, el ciudadano, JOSE RAUL TORRES ROSARIO, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne 350, Color: Vinotinto, Placa: 479XIC, Serial del Motor: 1VV508058, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1VV508058; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga, el cual le pertenece por documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda de fecha 27 de Abril del Dos Mil Cuatro, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

Mediante auto de fecha 13-09-04, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalía correspondiente y una vez la causa en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, se recibe la causa y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar Audiencia Especial para el día 02-11-04 a las 11:00 horas de la mañana, siendo diferida en esta fecha y fijada nuevamente para el día 10-12-04 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la que igualmente se difiere el acto y se fija para el día 31-01-05 a las 02:30 pm, y se acuerda remitir el Titulo de Propiedad del referido vehículo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que le practiquen la experticia; y es en esa fecha en que el Tribunal acuerda prescindir de la presente audiencia y decidir por auto separado una vez que conste en actas la resulta de la experticia antes mencionada.

Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:

Acta Policial de fecha 30-04-04, Suscrita por los funcionarios GUILLERMO OPARRA GONZALEZ Y MIGUEL ARRIETA, adscritos al Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual pone a la orden de ese despacho el precitado vehículo por uno de los delitos contra la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como victima el ciudadano, JOSE RAUL TORRES ROSARIO.

Experticia, de fecha 06 de Septiembre de 2004, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial 8ZCJC34R1VV508058, ubicada en la parte superior izquierda del tablero es FALSA.
2.- que el serial de carrocería 8ZCJC34R1VV508058, es FALSO
3.- Que el Serial del motor 1VV508058 ES FALSO.
4.- que el código de seguridad M80885, denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículos (FCO) ES FALSO
5.- En este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) y no se obtuvieron los caracteres originales, es FALSO
6.- que al consultar el sistema de información Policial el vehículo no aparece solicitado ni registrado en el SETRA

Experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 18-01-05, signada con el numero 9700-030-0082, suscrita por JAIMES P. JHON J., Experto Documentologico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojo los siguientes resultados:

1.-El Certificado de Registro de Vehículo, soporte N° 3889130, N° 8ZCJC34R1VV508058-2-2 a nombre del ciudadano REYES ESCALONA JOSE ALEXIS, C.I N° 6.178604, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificado como debitado constituye un documento AUTENTICO
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Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano JOSE ALEXIS REYES ESCALONA, quien diera en venta el vehículo antes descrito al ciudadano, JOSE RAUL TORRES ROSARIO, aparece como propietario del mismo ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, como se puede observar en la certificación de origen N° 3889130 de fecha 09/10/2002, cuya copia certificada se encuentra inserta en el folio 21 de la presente averiguación Penal, llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio : “...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, se estableció: “Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, El pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por el solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá presentarlo cada vez que sea necesario por ante este Tribunal y la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito Judicial al ciudadano JOSE RAUL TORRES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en Urbanización Los Picachos, casa 10-1, Los Teques Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 6.059.376, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne 350, Color: Vinotinto, Placa: 479XIC, Serial del Motor: 1VV508058, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R1VV508058; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga, el cual deberá presentar por ante este Despacho y la Fiscalia Novena del Ministerio Público las veces que sea necesario.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Désele la documentación Orinal del presente vehículo previa certificación de copias, y copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,

AB. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

AB. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.057-04
MMG/EB/..-