REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2005
Revisada como ha sido el legajo contentivo de la Causa, se evidencia al folio (196), que este Tribunal en fecha 18-01-05, realizo el Computo de la pena, debiendo haber diferido la ejecución de la Sentencia hasta tanto se realice al penado LUIS ENRIQUE RAMIREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.961.554, Informe Psicosocial por el Organismo competente, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que en fecha 02-11-00 en Audiencia de Presentación de Imputado le fue decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAMIREZ PACHECO LUIS ENRIQUE, de conformidad con las previsiones establecidas en los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.
SEGUNDO: Que en fecha 11-01-05, en Audiencia Preliminar el acusado admitió los hechos, siendo condenado a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, específicamente tipificado en el Artículo 278, del Código Penal manteniéndosele la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el tipo de delito por el cual fue condenado el ciudadano RAMIREZ PACHECO LUIS ENRIQUE, como lo es el tipificado en el Artículo 278, DEL Código Penal, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no se encuentra dentro de las limitantes enmarcadas en el mismo; en el entendido de que no se tiene que esperar que el penado cumpla efectivamente la mitad de la pena impuesta para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ya que le corresponde de pleno derecho.
CUARTO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres años, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, que el Estado Apure, no cuenta con el equipo técnico especializado para realizar el respectivo informe Psico-social a que se refiere el Artículo supra mencionado, se tiene que esperar que se traslade el equipo técnico de otras regiones del País, es por lo que este Tribunal se ve en la necesidad de conformidad a lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, parte infine diferir la ejecución de la sentencia en la presente causa y otorgarle al penado RAMIREZ PACHECO LUIS ENRIQUE, la libertad provisional, hasta tanto se le realice el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad q que se hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Libertad Provisional al penado RAMIREZ PACHECO JOSE LUIS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.691.554, residenciado en el Barrio Alagón calle línea la papelera casa n 01, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, hasta tanto se le realice el Informe Psico-social y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal, a los fines de que le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano RAMIREZ PACHECO JOSE LUIS, ya identificado a realizar presentaciones ante este Tribunal cada ocho (8) días entre una presentación y otra, para ello, este Tribunal abrirá carpeta de presentaciones hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Abstenerse de cometer nuevos delitos, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Abrase carpeta de presentaciones. Librese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano JOSE LUIS LAYA. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA Nº 2E-502-05
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