REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy diez (10) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para decidir sobre la Revocatoria o no del beneficio de Destacamento de trabajo a la penada: YUDITH MAIGUALIDA BRAVO, Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal compareció la defensora DRA. LUISA PANTOJA y el Fiscal Séptimo DR. CHAMMEL ARANGUREN, la penada YUDITH MAIGUALIDA BRAVO. Seguidamente la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN T. declaro abierta la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representacion fiscal, quien expuso: “Ratifico mi solicitud de revocatorio del Beneficio otorgado a la penada Yudith Maigualida Bravo o en su defecto la suspensión del mismo, es todo.” Seguidamente la defensa expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal por que la penada trabaja para mantener a sus diez hijos, además pronto le procede la libertad condicional, es todo.” Seguidamente la penada Yudith Maigualida Bravo manifestó: “La única que falto allí no fui yo, el Director solo se fijo en mi y en Mireya, ya tengo mes y pico sin salir, yo se de muchos internos que tiene destacamento y no van al internado, yo quiero pedir otra audiencia, yo no soy la única que falto, todos tienen derecho, yo participé a la Guardia Nacional y quise solicitar permiso pero el Tribunal estaba cerrado, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la exposición de las partes y revisada el legajo contentivo de la causa esta Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que en fecha 11-05-04 esta Tribunal acordó suspender el permiso para salir los fines de semana a la penada Yudith Bravo por el termino de tres meses por faltar a la pernocta el 23 y el 24 de abril del 2004. SEGUNDO: Que en fecha 08-11-04 se recibió comunicación suscrita por el director del internado judicial Jesús Ramón Carieles donde informa que la mencionad penda no se presento a pernoctar. TERCERO: Que en fecha 15-11-04 se recibió comunicación suscrita por el director del internado judicial Jesús Ramón Carieles, donde informa que la ciudadana Yudith Bravo salio en fecha 05-11-04 regresando el 08-11-04. CUARTO: Que en fecha 22-11-04 se recibió comunicación suscrita por el director del internado judicial Jesús Ramón Carieles, donde informa que la ciudadana no se ha presentado a pernoctar desde el 19-11-04 hasta la presente fecha. QUINTO: Que en fecha 07-01-05 se recibió comunicación suscrita por el director del internado judicial Jesús Ramón Carieles, donde se libro requisitoria a la penada de la presente causa, en virtud que tenia que pernoctar el 22-12-04 y no se presento hasta la presente fecha. SEXTO: Con lugar lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia este Tribunal acuerda suspender por el lapso de dos meses el beneficio de destacamento de trabajo que venia disfrutando la mencionada penada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Suspender el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado a la ciudadana YUDITH MAIGUALIDA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.633, por un tiempo de tres (03) meses, a partir del tres (03) de Enero del presente año fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. WILMER ARANGUREN T.-
EL FISCAL;

DR. CHAMMEL ARANGUREN.-


LA PENADA,

YUDITH MAIGUALIDA BRAVO.-


LA DEFENSA,

DRA. LUISA PANTOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA.-
EXP No. 2 E 444-02
WAT/KS.-