REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy Diez (10) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para decidir sobre el traslado o no a otro Internado al penado: MOTA PEREZ, VICTOR ALFONZO, Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal compareció la defensora DRA. MARIA ELENA DELGADO y el Fiscal Séptimo DR. CHAMMEL ARANGUREN, el penado MOTA VICTOR ALFONSO. Seguidamente la Ciudadana Juez DRA. WILMER ARANGUREN, declara abierta la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representacion fiscal quien manifestó. “Ratifico mi solicitud hecha mediante diligencia consignada ante este despacho en fecha 13-01-05, es todo. Acto seguido la defensa expuso: “ Pido al Tribunal desestime la solicitud de traslado de mi representado realizada por el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, ya que el mismo habla de reiteradas conductas cuando podemos observar en la presente causa que existe únicamente el hecho sucedido el nueve de enero del 2005, considerando esta defensa que debemos darle una oportunidad al citado interno en virtud del reiterado compromiso de mantener una buena conducta ya que el mismo tiene mucho interés de continuar con sus estudios en la Misión Sucre en la UNELLEZ en segundo semestre de derecho, aunado a ello esta la colaboración o ayuda por parte de familiares en el logro de todas estas metas trazadas por el mismo. Veo con preocupación como otros internos han mantenido conductas delictivas reiteradamente dentro del penal y se le han dado varias oportunidades dejándolo en dicho centro, por todo lo antes expuesto ruego al Tribunal tome en consideración todas estos elementos esgrimidos en esta acta y así pues deje sin efecto la solicitud del Ministerio publico y el interno continué pagando condena en dicho internado, es todo.” Seguidamente el representante del ministerio publico solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oída la exposición de la defensa esta representación fiscal quiere dejar constancia que riela al folio cuatrocientos ochenta y dos (482) y al folio cuatrocientos noventa y dos (492) de la segunda pieza de la presente causa informe emanado del internado judicial de esta ciudad de la conducta asumida y desplegada por el penado Víctor Alfonso Mota Pérez mediante la cual se deja constancia de los dos (02) actos de violencia en que se ha visto involucrado el referido penado con el objeto de lesionar a sus compañeros. Partiendo de lo antes expuesto es evidente y notorio que el penado en cuestión ha mantenido una conducta reiterada de violencia no manteniendo allí un desarrollo ordenado de disciplina en su sitio de reclusión la cual debe de asumir todo interno de conformidad con lo establecido en el articulo 43 en su primer aparte de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo por lo cual que ratifico la solicitud de traslado del penado Víctor Mota Pérez de conformidad a las sanciones disciplinaria impuestas a los internos en el articulo 46 del literal F ejusdem, es todo.” Seguidamente el interno-penado Mota Pérez, Víctor Alfonso manifestó: “Yo no quiero el traslado, lo que pasa es que los jefes de servicio me la tiene aplicada, ellos no dijeron que me rompieron la cabeza y tengo que defenderme como pueda, yo no tengo familia en ningún otro lado y no tengo condiciones económicas para que mis familiares se trasladen a visitarme, me comprometo en tener buena conducta, yo soy estudiante, es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expuso: “Oída la exposición de las partes y revisado el legajo contentivo de la presente causa quien aquí se pronuncia observa: PRIMERO: Que cursa al folio cuatrocientos noventa y seis (496) de la presente causa solicitud emanada de este despacho dirigida al Coronel Jesús Maria Vargas Director de la penitenciaria General de Venezuela, solicitándole si estaban dadas las condiciones en ese establecimiento para hacer efectivo el traslado del mencionado penado, no existiendo respuesta alguna a dicha solicitud. En consecuencia esta Tribunal no acuerda dicha traslado, porque no sabemos si existe grado de hacinamiento o si están dadas las condiciones para el mismo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Negar la solicitud de traslado realizada por el Representante del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. WILMER ARANGUREN T.
EL FISCAL;

DR. CHAMMEL ARANGUREN.-

EL PENADO,

MOTA PEREZ, VICTOR ALFONZO


LA DEFENSA,

DRA. MARIA ELENA DELGADO.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA-
EXP No. 2 E 492-04
WAT/KS