REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 11 de febrero de 2005.
194° y 145°


Visto el Oficio N° 0170, de fecha 11-02-05, emanado del Internado Judicial de está Ciudad, mediante la cual solicita se le conceda permiso penada: YUDITH MAIGUALIDAD BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 8.150.633 para trasladarse a la ciudad de Achaguas al velatorio y sepelio de su hijo, este Tribunal para decidir observa:


Que en horas de la tarde del dia de hoy compareció la ciudadana: PARRA LIBIA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.358.339, siendo hija de YUDITH MAIGUALIDAD BRAVO quien informo a este Tribunal la muerte de su hermano JUAN CARLOS BRAVO Hijo de la mencionada penada. Por cuanto cumple las condiciones del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, este tribunal considera precedente la solicitud realizada. Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Otorgar el permiso a la penada ciudadana: YUDITH MAIGUALIDAD BRAVO titular de la cédula de identidad N° 8.150.633, por los días 11 y 12 del presente mes para que se traslade a la población de Achaguas al velatorio y entierro de su hijo Juan Carlos Bravo, todo de conformidad a las previsiones del artículo 62, literal “A” de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se autoriza al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que traslade hasta la población de Achaguas a la referida penada con la seguridad del caso y por el órgano legal; Oficiar al Director de Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informar lo acordado;. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria;

Abg. Katiuska Silva.-

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria;

Abg. Katiuska Silva.-





Causa N° 2E-444-03
WAT/KS