REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2.005
194° Y 145°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-297-02
PENADOS: PEREZ SEIJAS GERARDO ANTONIO
TOLEDO BARCO LUIS GERARDO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Setenta (70) al Setenta y Dos (72), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 21 de Mayo de 2001, mediante la cual condena a los ciudadanos: PEREZ SEIJAS GERARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.475.177, residenciado en el caserío Las Mujeres de la Unión de Barinas; TOLEDO BARCOS LUIS GERARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.520.095, residenciado en el caserío Las Mujeres de la Unión de Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta a los supramencionados penados, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 21 de Septiembre de 2.001, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: PEREZ SEIJAS GERARDO ANTONIO y TOLEDO BARCOS LUIS GERARDO y por cuanto consta según oficio N° 00-022, de fecha 26-01-2.005, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad, que corre incurso al folio (134) de la presente causa, que ya los mencionados ciudadanos cumplieron la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados ciudadanos: PEREZ SEIJAS GERARDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.475.177, y TOLEDO BARCOS LUIS GERARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.520.095; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.



DRA. WILMER ARANGUREN.




LA SECRETARIA,


ABG. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KATIUSKA SILVA






CAUSA N° 2E-358-02
WAT/KS/liz