REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de apure, 17 de febrero de 2005
190 Y 141
Causa N°: 2E-364-02
Del estudio realizado a las actas procesales a los efectos de decidir, se observa:
PRIMERO: El Informe Evaluativo correspondiente al penado: BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, suscrito por la Psicóloga Dra. ZAIDA VAN DER DIJS, donde se evidencia que la opinión es POSITIVO para el otorgamiento del Beneficio del Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: Igualmente se constata que el penado en cuestión ha cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, que llena los requisitos exigidos en el Articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
TERCERO: Consta en la presente Causa constancia de Buena Conducta y Progresividad expedida por el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los Articulo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultades ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado, y siendo procedentes el BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, CONCEDE: Al penado: BARRETO MONTILLA GERMAN RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 11 de Octubre de 1975, de estado civil casado, de 29 años de edad, de profesión u oficio Mecánico en Mantenimiento, titular de la cedula de identidad N°13.356.656, con residencia en la Urbanización Caño de Azúcar, sector 11, Bloque 15, UD-15.Maracay Estado Aragua. El Beneficio de Establecimiento Abierto, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ubicado en la Autopista N° 1, sector el Recurso, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa. Maracay, Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza Estado Aragua, al Director del Internado Judicial de esta ciudad. A los fines de que se de cumplimiento a lo acordado por este Tribunal Notifíquese al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución,
Dra. Wilmer Aranguren Tovar
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Causa: 2E-364-02
WAT/KS/alejandro.-