REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.005.
194° y 145°
REFORMA DEL CÓMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS
CAUSA N° 2E-304-02
PENADO: GARCES LUIS EMIRO
Visto el auto de fecha 30-04-04, donde se acordó acumular las causas números 2E-304-02 y 1E-275-02, seguidas contra el penado GARCES LUIS EMIRO, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa 2E-304-02 y condenado igualmente a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en la nueva causa signada con el numero 1E-275-02. Este Tribunal en consecuencia acordó la acumulación de las penas y practico el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será corregido a continuación.
Seguidamente se pasa a realizar la conversión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece:
“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En consecuencia una vez practicada la conversión de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, da como resultado 10 AÑOS DE PRISION, de la cual se aumentara la mitad del tiempo de la otra pena, es decir CINCO (05) AÑOS, siendo en definitiva la pena que debe cumplir el penado LUIS EMIRO GARCES, de QUINCE AÑOS de PRISION por ambas condenas.
Ahora bien, el penado en cuestión, ha estado detenido por la primera causa desde el 12-11-1996 hasta el dia 09-10-02, fecha esta en que dejo de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nidal Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara, cumpliendo por la primera causa un tiempo de de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y por la segunda causa se encuentra detenido desde el 12-09-02 hasta la fecha en la que se realizo la acumulación (10-06-04), UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Ahora bien una vez corregida como ha sido en este momento la acumulación se realiza el siguiente cómputo:
PENA IMPUESTA POR LA ACUMULACION: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.-
TIEMPO CUMPLIDO HASTA LA PRESENTE FECHA 22-02-05:
OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
CUMPLE LA PENA: 23-12-2011
BENEFICIO QUE PROCEDE: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez reunidos los requisitos.
LIBERTAD CONDICIONAL: 24-04-06
CONFINAMIENTO: 24-06-07
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Cúmplase. En San Fernando de Apure a los 21 días del mes de Febrero del 2.005.
El Juez,
Dra. Wilmer Aranguren T.
La secretaria,
Dra. Katiuska Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria,
Dra. Katiuska Silva.-
Causa N°2E-304-02
WAT/KS.-