REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 2E-71-01
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
PENADO: MOYETONES CARLOS RAMON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
Vista el acta de defunción del decujus MOYETONES CUENCA CARLOS RAMON, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el vecindario Las Raicitas vía Achaguas Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° 13.820.782, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal Venezolano; Ahora bien se determina que en fecha 04 de Agosto de 2002, a la Una 1:00 pm. Falleció en Uverito, Estado Guarico. El ciudadano MOYETONES CUENCAS CARLOS RAMON, antes identificado.- En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Ciento Ochenta y Cinco (185), que la muerte o fallecimiento del penado, MOYETONES CUENCAS CARLOS RAMON, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la acción penal que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTICIÓN DE LA ACCION PENAL que cumplía el penado MOYETONES CUENCAS CARLOS RAMON, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa N ° 2E-71-01
WAT/liz.-