REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2005

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N° 2E-209-01
PENADO: LUGO BETANCOURT JOSE GREGORIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que en folio Trescientos Sesenta y Uno (361) y Trescientos sesenta y dos (362) inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 17-03-2004, mediante la cual condena al ciudadano: LUGO BETANCOURT JOSE GREGORIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1ro del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado se le otorgó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 31-01-2003, Cursante al folio Cuatrocientos dieciséis (416) al Cuatrocientos diecinueve (419) por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa; consta en el folio quinientos catorce (514) oficio N° 00-016, de fecha 26-01-05, procedente de la COORDINACIÓN ZONAL N°6 DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA donde remite información que el mencionado penado cumplió responsablemente con el régimen de prueba establecido por este despacho. Establecido por este Tribunal al referido penado hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUGO BETANCOURT JOSE GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.239.764, Residenciado en el Vecindario El Negrito, al final de la calle principal frente al centro de recría San Fernando de Apure, Municipio Biruaca. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA


Causa N° 2E-209-01
WAT/KS/alejandro._