REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
EN SU NOMBRE
San Fernando de Apure, 01 de febrero de 2005.
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de celebrar el Juicio Oral y Público por el fallecimiento de su patrocinado.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de la defensa observa:
Consta en actas que el ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, fue detenido el 11 de octubre de 2001, en virtud de los hechos ocurridos el día 10 de 0ctubre de 2001, donde se presentaron dos obreros de la finca “Tigre Viejo” al Fundo “El Rosario” ubicado en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, lugar este donde tenía ubicado un rancho el ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, quien al regresar a colocar la cerca se encontró nuevamente con dos obreros de la Finca “Tigre Viejo” estos le hacen un disparo con un revólver, el ciudadano se lanza al suelo y realiza unos cuantos disparos que impactaron en la humanidad de los ciudadanos LERINS REINA CONRADO y CARLOS JOSÉ BATISTA, causándoles la muerte.
Cursa a los folios 81 al 86 ambos inclusive, Escrito de Acusación presentado por el Dr. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Apure, donde acusa al ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano.
Cursa al folio 1383, copia certificada de Acta de Defunción, emanada del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, donde certifica que según el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro, se encuentra un acta cursante al folio 464 Vto, Acta 554, Tomo I, que textualmente dice: “… Que el día Diez y Seis de Diciembre del presente año, a las cinco Post- Meridiem, en la carrera Diez y Seis, con calle Trece, de esta ciudad, falleció el adulto: HERNAN DE LA PAZ CORTEZ RODRÍGUEZ y de las noticias adquiridas aparece que tenía cuarenta y cuatro años de edad, soltero productor, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.121, natural de Guadarrama Estado Barinas… Que era hijo de: HERNAN CORTEZ… Y de: MARIA ANTONIA RODRÍGUEZ DE CORTEZ… Que la causa de su fallecimiento fue debido: a) Anemia Aguda. B) Herida por Arma de Fuego. Según certificación médica del Dr. Pedro Rodríguez Morillo.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”
Igualmente, prevé el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 14 de noviembre de 2001, en lo siguiente:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
3°: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Dr. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, este Tribunal estima acreditado la causa de extinción de la acción penal prevista el ordinal 1° del artículo 48 del Código Penal, a raíz del deceso del mencionado ciudadano producida por anemia aguda y herida por arma de fuego tal como lo describe el acta de defunción cursante al folio 1342.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.121, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Dr. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de Defensor del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.591.121, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, en su condición de Defensor del acusado HERNAN DE LA PAZ CORTÉZ RODRÍGUEZ.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y las víctimas y remítase el expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE JUICIO (SUPLENTE),
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N.- 2M-218-04
YDDR/JLS/yalitza