REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO- 2U 231-05
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco (2005) , siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U231-05 seguida en contra del acusado ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL; se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el ciudadano secretario de sala AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y el Alguacil de sala LISANDRO MATUTE. Acto seguido y a puertas abiertas, el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. VERONICA ROSARIO, así como del Defensor Público Penal, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando el acusado ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL. El Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, solicito del alguacil trasladar hasta la sala de Audiencia, al acusado: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado, que debe estar atento a todo lo que se diga en la audiencia y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que el mismo esté declarando, igualmente se impuso al acusado de las alternativas que le concede el legislador procesal penal por las cuales puede optar habida cuenta de la naturaleza del ilícito penal que le endilga el Ministerio Fiscal. Así las cosas se le impuso suficientemente del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal instruyéndole que de no estar dispuesto a optar por tal posibilidad debía continuar con la celebración ordinaria del Juicio Oral y Público hasta su conclusión y consecuente decisión del Tribunal. Finalmente se le interrogó respecto de si había entendido a cabalidad las instrucciones del Tribunal y este respondió en alta e inteligible voz: “Si entendí”. El Juez declaro abierto el debate y concedió la palabra a la representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien ratificó el escrito acusatorio interpuesto en contra del Ciudadano ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, cursante en el expediente por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, así como los medios de prueba señalados por la vindicta pública, los cuales leyó en esta audiencia, realizando de manera sucinta una breve exposición de cómo ocurrieron los hechos, solicitando sentencia condenatoria en contra del supramencionado ciudadano por la comisión de dicho delito, manifestando que va a demostrar en el desarrollo del juicio que el acusado es la persona y no otra la que cometió el delito, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, a los fines de su exposición inicial, quien seguidamente expone: “Quiero pedir al Tribunal que se invierta el orden de exposición solicitando que intervenga primero el acusado toda vez que en la entrevista previa con el ha manifestado su deseo a acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, es todo”. Oída la solicitud formulada por la defensa el Tribunal, habida cuenta del derecho que asiste al acusado de asirse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso que establece el legislador al Código Orgánico Procesal Penal, lo acuerda con lugar y en consecuencia estima prudente conceder la palabra al acusado no sin antes advertirle nuevamente en relación a la alternativa a la que pretende asirse. Seguidamente el Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que SI, procediendo el Acusado ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición: “Admito los hechos que me imputa la ciudadana fiscal”. Acto seguido se le concede la palabra al defensor DR. JACKSON CHOMPRE, quien seguidamente expone:“En virtud de lo expuesto por mi representado solicito se proceda al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se hace acreedor a la rebaja de la pena pido al Tribunal proceda a imponerle la pena y que esta pena se rebaje la mitad de la misma atendiendo a las circunstancias en primer término legales referidos a la previsión establecida en la citada norma y en segundo término en virtud de la ausencia de daño sobre el bien jurídico tutelado en este orden de ideas por cuanto de la pena que resulte a aplicar una vez descontada la misma se aplique analógicamente lo cual es permitido se le confiera a mi representado una medida precautelativa hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente proceda a ejecutar la pena impuesta todo ello conforme a los artículos que guardan relación a la privación de libertad, en este orden de idea dejo a criterio del Tribunal la medida a imponer sin embargo se ofrece entre otras la de la fianza personal para lo cual propongo como fiadores a los padres de mi representado cuyas identificaciones se encuentran en la causa y de esta forma el Tribunal pueda tener siempre acceso a las mismas, es todo”. Oídas la admisión de los hechos emanada del acusado ciudadano ANDERSON FACUNDO GIL, y los dichos de la defensa esgrimidos en procura de la imposición inmediata de la pena correspondiente y de la concesión de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a la espera de la firmeza del fallo a dictar y de la ejecución del mismo, este Tribunal a los efectos de ley consiguientes estima prudente suspender temporalmente la audiencia que nos ocupa por un lapso de treinta minutos contados a partir de esta hora cuyo transcurso hará pié a la nueva constitución del Tribunal en esta sala de audiencia a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 23 de febrero de 2005, para lo cual se estima suficientemente notificadas y convocadas las personas que habrán de actuar en la misma”. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se reanuda la audiencia, siendo evidente la presencia de las partes en la sala, procediendo el ciudadano juez a dar lectura del dispositivo de la sentencia, advirtiendo que el texto íntegro del fallo será publicado en el lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: DISPOSITIVA: Este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia Penal, en función de juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 363, 376 y 366 del Código Orgánico procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CULPABLE: Al ciudadano ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector El Sombrero. Calabozo Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 16.714.328, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO:. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del condenado ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, ya identificado; de conformidad a las previsiones de los numerales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el Ciudadano: ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo y se proceda a su ejecución a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalo de OCHO (08) DÍAS, entre una presentación y otra. B) Constituir fianza suficiente ante este Tribunal a través de dos personas de reconocida solvencia moral, buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse por el fiado, por el equivalente a treinta (30) unidades tributarias; quienes además se obligaran a: B1) Que el condenado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal. B2) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. TERCERO:. Remitir al parque de armas nacional el arma de fuego de las siguientes características: Tipo Revolver. Marca: Jaguar. Calibre 38. mm, Color Gris. Nomenclatura: V-Orlandes 02-VP-429, empuñadura sintética de color negro. Seriales Limados; retenida al condenado durante las primeras averiguaciones que diera origen a la presente causa. SIN COSTAS. Seguidamente se procedió a dar lectura a la presente acta quedando de esta manera formalmente notificadas todas las partes a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal publicará el texto íntegro de la sentencia en el lapso legal correspondiente. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez opere la firmeza del fallo. Ofíciese todo cuanto sea pertinente. Acto seguido se declaró cerrada la audiencia siendo las 11.30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA FISCAL CUARTA DEL M.P,
DRA. VERONICA ROSARIO
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. JACKSON CHOMPRE
EL ACUSADO,
ANDERSON FACUNDO HERNANDEZ GIL.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
EXP No. 2U231-05
DOB/JLSR/jlsr.-