REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veintiséis (26) de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: TS-0552-05
DEMANDANTE: BLAS ANTONIO BOYER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 888.031.
DEMANDADO: JEAN CARLOS GAGGIA titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.150.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada ANA TRINA PADRÓN, en su condición de Juez de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 651 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2004, cursante al folio once (11) del expediente, donde expone:

“..., a los fines de que conozca de la INHIBICIÓN, planteada por mi persona, en mi condición de Juez Temporal en la presente causa; todo de conformidad con los Artículos 84 y 93 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 48 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial”

De la revisión de las actuaciones remitidas a esta Instancia con motivo de la Inhibición planteada, se aprecia que fueron elevadas a este Tribunal las siguientes actas conducentes a criterio del Juez A -quo, a saber:
- Copia Certificada del Libelo de demanda (Folios 1 al 5).
- Auto de Admisión por parte del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de junio de 2004. (Folio 6).
- Copia Certificada del Contrato de trabajo celebrado por las partes (Folios 7 al 9).
- Certificación del tribunal de la exactitud de las copias y del contrato ya identificado,(Folio10).

Cursante al folio (11) riela Oficio Nº 651, mediante el cual se remite la presente causa, emitido por la Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando y dirigido al Juez Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de 10 folios útiles, copias fotostáticas en legajos certificadas por secretaría, de fecha de fecha 23 de septiembre de 2004 (Folio 11).

En fecha 25 de octubre de 2004, cursa auto de entrada dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folio 12) .

Riela al folio Auto Folio (13) auto de fecha 18 de julio de 2005, en el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero Superior, ya que es el competente para conocer de la Inhibición planteada.

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emitió Oficio Nº CTATPSME-0217, de fecha 18 de julio de 2005, enviando el expediente a la Coordinación Judicial (Folio 14).

Consta en el folio (15) de fecha 18 de julio de 2005, oficio Nº CTATPSME-0218, en el cual se remite por parte del el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el presente expediente al Tribunal Superior del Trabajo,

En fecha 20 de julio de 2005, este Tribunal Primero Superior, le da entrada al presente expediente y se fijan los lapsos para decidir (Folio 16).

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
De las actas procesales constata este Juzgador, que no consta en autos el acta de Inhibición planteada por la Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En este sentido, quien decide se permite transcribir el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de Junio de 1999, cito:

“…En materia procesal, las actas...deben ser capaces de llevar o transportar de un Tribunal (la instancia) a otro (el Superior), los hechos sobre los que se basa el recurso de hecho, de tal forma que puedan aportar las bases necesarias para la formación del criterio judicial…
...una relación de causa y efecto entre el contenido de la decisión que negó la apelación (causa), y las actas que deberán remitirse al Superior para soportar los argumentos del recurso de hecho (efecto); pero siempre deberá acompañarse la sentencia contra la cual se alzó el recurso negado, pues de no estar presente, mal podría el Tribunal saber cuando se dictó, o establecer la admisibilidad recursiva de la misma… ”(Fin de la cita). (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 155. Paginas 341-345).

Por las razones antes expuestas, este Juzgador no tiene materia sobre la cual decidir, al no constar en autos el acta motivada contentiva de la Inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: No tener materia sobre la cual resolver. Así decide.-
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente al Tribunal antes mencionado a quien le corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez


El Secretario
Rafael de Jesús Ramos


En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

El Secretario
Rafael de Jesús Ramos


Exp. TS-0552-05