REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANC1AC1ÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de julio de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 2100-TI-0951-05
PARTE ACTORA: José Hidalgo
PERTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Transporte Mensajeros Bravos de Apure.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Por cuanto de lectura de las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ultima actuación dentro del proceso ocurrió el día catorce (14) de enero de 2.000, la cual aparece al folio quince (15) de! mismo. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio Tribunal suprimido hasta la fecha 15 de Noviembre de 2.004, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Del Trabajo y Bancario, dejo de conocer la presente causa han transcurrido cuatro años (04), diez meses (10) y un (01) día, lo cual comporta una inactividad, tanto de las partes COMO DEL PROPIO Tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201,202 ,203, y 204 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la perención en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la Institución Procesal de la Perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la extinción de la instancia.
En atención a estos supuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en aplicación de la norma contenida en el articulo 24 Constitucional, el cual señala "....Las leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso ...." en concordancia con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación analógica del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se acuerda notificar a las partes mediante boleta. Líbrese boletas Una vez firme la presente decisión archívese el expediente.
El juez.
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

Exp.0951-05