REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, Primero (01) de junio de 2005
194 ° y 146°

Vista la diligencia de fecha 30 de junio 2005, suscrita por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, en la persona del Abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, donde la misma consigna convenimiento de pago, y en el cual anexan convenimientos celebrados en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Junio del 2005, compareció por ante éste Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Dr. NELSON MELGAREJO YAPUR, PROCURADOR DEL ESTADO APURE, según se evidencia en Decreto Nº G-652, de fecha 02 de Diciembre del 2004, publicado en Gaceta del Estado Apure Nº 959, Ordinario de fecha 02 de Diciembre del 2004, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO APURE, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.028, quien con el carácter de autos expuso: “Consignó cheque Nº 11616118 del Banco BANESCO, por un monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.763.357,64) y Orden de Pago Nº 37.923 de fecha 20 de abril del 2005 a favor de la ciudadana ELDA EDICTA SILVA DE PÉREZ. Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.478.049, para dar cumplimiento con las obligaciones derivadas de la Sentencia Definitivamente Firme, y así mismo solicito sea ARCHIVADO el presente Expediente””.

De lo expresado en la diligencia suscrita por el Procurador General del Estado Apure, Dr. Nelson Melgarejo Yapur, así como del documento anexo a la diligencia, se evidencia el convenimiento de pago celebrado entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que las transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se acuerda remitirse a la Coordinación Judicial a los fines que se sirva archivar el presente expediente.

La Juez

Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO

La Secretaria,

Abog, MARIA TUSA



Exp Nº 12623-TI-0146-05