REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2005
195° y 146°
CAUSA N°
PONENTE
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO:
JUAN ANIBAL LUNA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Del estado Apure, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez (suplente) del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, en su auto de inhibición de fecha: 15 de Junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que entre su persona y el abogado WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, en su carácter de defensor del imputado WILHBER CHAMIL SANTANDER SOLIS, en la causa signada por ese despacho con el N° 2C-5146-03, existe una causa que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de garantizar la transparencia del proceso.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…8 Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…(Omissis)…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas y las pruebas consignadas por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA, Juez (suplente) del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.
Regístrese, diarícese en su debida oportunidad la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1040-05
PS/alejandro
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