REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6109-04
IMPUTADO: SALINAS JOSÉ GREGORIO

VICTIMA: OROPEZA JONNY ALCIDES

DELITO:
LESIONES

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F8-068-99, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6109-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos, que en fecha 22-09-99 se ha tenido conocimiento de acta de denuncia por ante este cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana LIGIA SOBEIDA OROPEZA:

Omisiss “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALINAS quien es el dueño de la carnicería “ GOYO”, donde trabaja mi hijo: JONNYS ALCIDES OROPEZA, de 16 años de edad, y el día ayer martes (21-09-99) golpeo a mi hijo allí en la carnicería, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, porque el dice porque que mi hijo supuestamente le robo la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.00) y le duele la parte golpeada, que es la costilla derecha, este señor puede ser localizado en la carnicería “GOYO” ubicada en la Av. Caracas, al lado de la agencia de lotería “ Superior”, y también lo amenazo con matarlo a golpes…”

En fecha 22-09-99, se acordó por la Procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 24-09-99 declaraciones del ciudadano SALINAS JOSÉ GREGORIO titular de la cedula de identidad N° 10.621.164 quien nos informo que el menor, JONNY ALCIDES OROPEZA, no trabajaba con el, pero en varias oportunidades este menor se iba para la carnicería y limpiaba, hacia mandados y la pagaban, pero el día 21-09-99, dicho menor se hurto de la carnicería la cantidad de treinta mil bolívares en efectivos, pero solo le hizo reclamos y el referido menor se altero y se retiro de la carnicería, pero que en ningún momento lo agredió.

En fecha 24-09-99 declaraciones del menor JONNYS ALCIDES OROPEZA: Titular de la C.I. N° 17.850.474, quien nos informo que el ciudadano. JOSÉ GREGORIO SALINAS, lo agredió físicamente por los costados con el puño de la mano porque lo acusa por hurtarle la cantidad de 30.000.00 Bolívares en efectivo de la carnicería Goyo, Av. Caracas, al lado de la agencia de lotería “Superior”.


En fecha 25-06-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dr. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.

Lo que concluye que:

Luego del análisis al acerbo probatorio que conforma el Cuerpo de la presente causa encontró que en el mismo no se encuentra probada la existencia del delito de Lesiones, no encuadrando dentro de un tipo penal, debido a que las diligencias practicadas sol cursa denuncia de la victima, la cual no se sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible y como quiera que a la fecha de su solicitud es imposible recabar elementos de convicción alguna para ser incorporadas al proceso, son las razones por la que considero la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, observando que en el mismo no se encuentra probada la existencia del delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Leves), no encuadrando dentro de un tipo penal debido a que de las diligencias practicada solo cursa la denuncia de la victima, la cual no se sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible
El Tribunal Observa:

Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autores y/o participe en el hecho narrado por la Ciudadana LIGIA OROPEZA, contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure; en contra de SALINAS JOSÉ GREGORIO que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido CINCO (05) años NUEVE (09) meses DIECINUEVE (19) días, sin que el Ministerio Publico haya podido establecer otros elementos de convicción suficientes para individualizar al autor y/o participe máxime cuando el representante Fiscal considera que el hecho objeto del delito no se realizo debido a las diligencias practicadas en el cual no sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible, siendo que, como atribución del Ministerio Publico le corresponde ejercer en nombre del Estado la acción Penal, y en este caso como su titular, ha concluido con una solicitud de Sobreseimiento, se acuerda en consecuencia con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en fundamento al ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, y determinando el transcurso del tiempo referido, el Tribunal estimó que no era necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6109-04, donde aparece como imputado: SALINAS JOSÉ GREGORIO, y como victima: OROPEZA JONNY ALCIDES, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES LEVES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA






Causa N° 1C-6109-04
NMR/JR/kl.