REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6138-04
IMPUTADO: BETANCOURT NELSON JOSE, MORENO MANUEL, GONZÁLEZ BOLÍVAR FREDDY RAFAEL.

VICTIMA: GARRIDO ORTEGA RAFAEL JESUS

DELITO:
LESIONES

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-182-02 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6138-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos, que en fecha 02-08-2002 se ha tenido conocimiento de acta de denuncia por ante este cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano GARRIDO ORTEGA RAFAEL JESÚS, en el que expresa:

“Omisiss “ El día miércoles aproximadamente como a las 11 de la noche yo estaba tomando en la orilla del rió con un muchacho que le dicen “EL NEGRO” hay yo me fui para mi casa y cuando yo estaba en la puerta de mi casa hay llegaron dos policías y me agarraron, y me dijeron que donde estaba el espejo que yo me había robado de una camioneta, entonces yo les dije que yo no había agarrado ese espejo de esa camioneta, entonces ellos agarraron me montaron en la patrulla y me llevaron para el comando de la policía me metieron al calabozo y me dejaron preso. Después el dia viernes como a las 8:00 de la mañana me sacaron y me cayeron a golpes y me metieron la cabeza en un balde de agua y me preguntaban que donde estaba el espejo y entones fue cuando el policía NELSON BETANCOUT, y otro policía de apellido MORENO me cayo a golpes y el comandante de la policía de apellido BOLIVAR, me mando a esposar con las manos para atrás y después me daban golpe por la barriga y decía voy acordarme cuando era boxeador y me dijo que yo volvía a cometer otra falta me iba a dar un tiro, y me agarraban y me sacudían la cabeza con la pared, es por eso que me duele mucho la cabeza y todo el cuerpo y ayer casi no podía comer por el dolor en la barriga y me duele hasta para respirar, ellos decían que si me moría nadie estaba viendo cuando ellos me golpeaban, me estuvieron preso hasta las siete y media de la noche no me dejaron ver a mi familiares a pesar de que ellos preguntaban por mi, cuando estuve preso me sacaron como seis veces para el patio de la policía y me golpeaban..."

En fecha 02-08-02 se le hizo al ciudadano llamado GARRIDO ORTEGA RAFAEL JESÚS, un Reconocimiento Medico que tuvo como resultado excoriaciones hemitorax izquierdo. Resto del examen físico dentro del limite normales.

En fecha 08-08-2002 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure “Mantecal” dar inicio a la presente investigación. .

En fecha 02-07-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal auxiliar segundo ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Lo que concluye que:

Considerado la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal es procedente solicitar el Sobreseimiento de la presente causa; observa el Representante Fiscal, que ciertamente, se ha cometido el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano. Asimismo el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 204 eiusdem, pero que sin embargo por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han trascurrido: DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS de la comisión del delito investigado, se hace necesario solicitar el Sobreseimiento porque opero la prescripción de la acción penal.
El Tribunal Observa:

Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado como cometido por los ciudadanos BETANCOURT NELSON MANUEL, MORENO MANUEL, GONZÁLEZ BOLÍVAR FREDDY, contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”,el Tribunal consideró que no era necesario la convocatoria al debate.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6138-04, donde aparecen como imputados: BETANCOURT NELSON JOSÉ, MORENO MANUEL, GONZÁLEZ BOLÍVAR FREDDY R; y como victima: GARRIDO ORTEGA RAFAEL JESÚS, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, (LESIONES PERSONALES), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES LEVES, y Abuso de autoridad, norma esta derogada, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 6 del Código Penal y 48 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA






Causa N° 1C-6138-04
NMR/JR/dm.