REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6525-05
IMPUTADO: ESCOBAR LAYA NAUDIS RAMÓN
VICTIMA: ARCHILA ARAQUE AURELIO WESCESLAO

DELITO:
LESIONES PERSONALES LEVES


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-176-01, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6525-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5° del Código Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos en fecha 24-09-00 actas de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano NAUDIS RAMON ESCOBAR LAYAI:
Omisiss “ Hace como media hora, yo venia de un sitio que le dicen palo seco, y al llegar a la esquina para entrar al pueblo, estaba un carro atravesado en la vía, eran dos carros, ambos en sentido contrario del otro, pues los chóferes estaban hablando, entonces toque corneta y no se movían, la toque por tres veces, y no se movieron entonces un señor que iba en la parte de atrás de uno de los carros que estaban atravesados en la vía, nos enseña que pasáramos por encima, al ver que yo seguía tocando corneta este mismo señor que hizo las señas le indico al chofer de ese carro que no se moviera, en este momento uno de los que andaban en el carro mío, que no se como se llama, le dijo malas palabras al señor del carro, creo que se llama RICHARD, entonces fue cuando se bajo ese señor RICHARD del carro, y me dio un golpe en la cara, me abrió la puerta del carro incitándome a pelear, se bajo de ese mismo carro una señora con una llave de cruz en la mano, y le dio con esa llave de cruz a la puerta izquierda de mi carro, entonces se formo una pelea entre todos, entre los que andaban en el carro mío y los que andaban en el carro de RICHARD, y el señor del otro carro que es un mecánico, no se como se llama, la pasaba llaves grandes milimetradas, y RICHARD nos tiraba estas llaves, y la señora me apago el carro mío y me saco el suiche. De ese hecho salimos dos personas heridas uno de los que andaban con RICHARD, bueno ese que estaba haciendo las señas, y yo…"

En fecha 25-09-00 declaraciones de la ciudadana MARISOL TAPIA TORO titular de la cedula de identidad V-8.186.796 en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “Quien informo que en la avenida Reinaldo Armas, esquina con el terraplén vía caribe, habían herido en el rostro a un ciudadano de nombres AURELIO ARCHILA, quien lo cargaba en ese momento en el vehículo y lo trasladaba enseguida al hospital local, producto de una riña y pelea publica entre los ciudadanos RICHARD ARCHILA y otro desconocido hasta los momentos…”


En fecha 25-09-00 Denuncia interpuesta por el ciudadano AURELIO WESCESLAO ARCHILA ARAQUE titular de la cedula de identidad V-5.734.612 en lo cual expuso lo siguiente:

Omisiss “…Vengo a denunciar a un señor que NAUDIS RAMÓN ESCOBAR LAYA, es de Mantecal, tiene un venta de verduras frente al Auto mercado China aquí en Elorza, tiene una camioneta Toyota color azul, lo denuncio porque el me agredió físicamente, me rompió la parte superior izquierda de la frente con un tubo ameritando cinco puntos de sutura en el hospital de aquí de Elorza, eso suscito porque nosotros RICHARD ARCHILA, MARISOL TAPIA y yo estábamos en una camioneta, y el señor JOSÉ OLIVEROS estaba en la de el, estaba hablando con RICHARD, hacia un momento había pasado una 3-50, paso por un lado, entonces viene ese carro y se paro no quiso pasar, empezó a tocar cornetas, y comenzó a reclamarle porque lo insultaba así, entonces cayapearon a RICHARD y MARISOL TAPIA se bajo del carro también a defender a RICHARD, entonces yo me baje también a desapartarlos y me soltó un palo y me pego en el brazo derecho, después llego y saco un tubo no se que tubo, del carro de el y me lo sacudió por la cara y me desfiguro el rostro, yo no me estaba metiendo con el, solo los iba a desapartar. Y testigos de eso, son RICHARD ARCHILA, MARISOL TAPIA y JOSÉ OLIVEROS...”

En fecha 26-09-00 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: AURELIO ARCHILA el cual arrojo los siguientes resultados: Traumatismo contuso frontal con herida de 5cms aproximadamente hematoma a nivel del antebrazo derecho parte media.

En fecha 07-06-01 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 10-03-05, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en el que solicita el Sobreseimiento de la causa, por considerar que efectivamente los hechos narrados constituyen el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres a doce meses. Así mismo se puede apreciar que el hecho ocurrió el día 25-11-00, lo que quiere decir que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de Cuatro (04) años Siete (07) meses Dieciséis (16) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción ordinaria que prevee el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, razones por la que considera la representación Fiscal en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, observando ciertamente que a la luz del Derecho Penal existe la comisión de un hecho punible como es el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, no obstante a ello no es menos cierto que desde el día 25-11-00 hasta el día de su solicitud ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO (04) años SIETE (07) meses DIECISÉIS (16) días, operando en este caso la prescripción de acción penal, prevista en el articulo 108 ordinal 5 Eiusdem, y dadas estas circunstancia considero la representación Fiscal, que lo procedente en este caso, es solicitar formalmente, de ese Tribunal de Control, el decreto de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la acción penal se ha extinguido.

El Tribunal Observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 04-08-99 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días, sin que la causa hubiese seguido el curso normal debiendo observar el tribunal la procedencia o no de la misma.
Dadas la circunstancia procesales, para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, verificada como a sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado, tomando en consideraci0on que efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, este Tribunal considera procedente la solicitud tomando en consideración que la Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés del reo y si este no la alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al imputado: ESCOBAR LAYA NAUDIS RAMÓN, conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 3° que establece: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción Penal prescribe así:

Omissis: “por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por mas de tres años”

Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, el Tribunal consideró que no era necesario convocar a una audiencia dado el tiempo transcurrido.




DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6525-05, donde aparece como imputado: ESCOBAR LAYA NAUDIS RAMÓN, y como victima: ARCHILA ARAQUE AURELIO WESCESLAO, por la presunta comisión de unos de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES LEVES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA




Causa N° 1C-6525-05
NMR/JR/dm.