REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de julio de 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°
1C- 6.460-03
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. FRANK TOVAR
VÍCTIMA : PEDRO RAMON TOVAR
SECRETARIA: ABG. ATAMAICA QUEVEDO
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) SAMUEL ANTONIO SOLORZANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.145.688, de profesión u oficio pescador, residenciado en guanaparo, parroquia la Guanota del Estado Apure, hijo de Elvia Solórzano (v) 28-11-86.

En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar que fuera fijada para las 10:00de la mañana, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero de Control, la Secretaria ABG ATAMAYCA QUEVEDO quien verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el imputando SAMUEL ANTONIO SOLORZANO y el Representante del Ministerio Público DR FRANCISCO VIVAS, la victima PEDRO RAMON TOVAR y la Defensa DR FRANK TOVAR CAMARIPANO. Se dio inicio al acto seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expone: “La fiscalia cuarta del Ministerio Publico presenta formal acusación en contra de SAMUEL ANTONIO SOLORZANO, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del derogado código penal, en raspón de los hechos ocurridos el dia primero de enero del presente año cuando varias personas capturaron a otra que le causo herida cerca del abdomen, que habían capturado al sujeto de los hechos haciendo entrega de el cuchillo habiéndole causado herida a PEDRO RAMON TOVAR, vista la acusación interpuesta en su oportunidad legal especificados en el capitulo III y los medios de prueba tales como testimoniales, expertos y testigos de los hechos que originaron la investigación medios de prueba señalados en el capitulo V del mencionado escrito,(leyó escrito) solicito igualmente que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes por no ser contraria a derecho y en consecuencia se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad 330 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que le fueron dictadas en su oportunidad por cuanto las causa por la cual se dictaron no han variado. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en causa propia, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso que en el presente caso proceden la admisión de los hechos para acceder a un acuerdo Reparatorio o para el procedimiento de la imposición de la pena previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado SAMUEL SOLORZANO, querer declarar y expuso : yo lo que le digo es que asumo los hechos. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR FRANK TOVAR CAMARIPANO quien expuso; Actuando con el carácter de defensor acusado en la causa penal nomenclatura y de este despacho judicial y de la fiscalia y oida la exposición del Ministerio Publico y la admisión de hecho por parte de mi defendido solcito muy respetuosamente se sirva de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se admita la alternativa de admisión de hechos. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano PEDRO RAMON TOVAR quien expuso: yo en mi condición de victima quiero que se haga lo legal ya que pase un tiempo sin trabajar y todavía me siento una nueva molestia del lado izquierdo del abdomen y que se haga justicia. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone:


Oída la acusación del ciudadano fiscal del Ministerio Publico en la que le imputa al ciudadano SAMUEL ANTONIO SOLORZANO, la comisión del delito calificado como de lesiones personales genéricas y/o lesiones personales menos graves, establecidas en el articulo 415 del Código Penal derogado y en razon de que ha sido verificado el escrito acusatorio y evidenciado en audiencia oral los elementos de la imputacion que tomo el Ministerio Publico como elementos de convicción que lo motivaron a presentar la acusación en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO SOLORZANO, asi como las pruebas ofrecidas los preceptos jurídicos aplicables y verificado efectivamente que tal escrito acusatorio y de la exposición del Ministerio Publico fueron cumplidos los requisitos formales que a tal efecto establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo manifestado el ciudadano representante fiscal la necesidad y pertinencia de la referida prueba asi como la solicitud de enjuiciamiento del imputado, debe necesariamente el tribunal admitir la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Publico contra el ciudadano SAMUEL ANTONJIO SOLORZANO, conforme a lo establecido en al referida norma procesal asi como la calificación jurídica provisional concurrente esta juzgadora con la misma al determinarse del informe medico que efectivamente cursante al folio 33 de la causa correspondiente un tiempo de curación de veinte días y un tiempo de incapacidad de 15 días sufridas por el ciudadano PEDRO RAMON TOVAR, que tal hecho esta adecuado a la calificación jurídica expuesta por el ministerio publico asi como las pruebas ofrecidas en razón de la necesidad y pertinencia igualmente expuestas.

Ahora bien por cuanto el ciudadano SAMUEL ANTONIO SOLÓRZANO admitió los hechos pura y simplemente sin coacción, sin juramento en pleno conocimiento de sus condiciones físicas e intelectuales y habiendo solicitado su defensor a aplicación inmediata de la pena conforme a lo establecido con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, el tribunal verificado como se dijo que efectivamente la admisión de los hechos debe corresponderse a los hechos precisos imputados por el Ministerio Publico y verificado de las actuaciones que el hecho admitido por el acusado lo constituye las lesiones proferidas al ciudadano PEDRO RAMON TOVAR, estableciéndose en el reconocimiento medico legal una herida cortante a nivel región abdominal izquierda a 15 cms, aproximadamente suturada no penetrante con un tiempo de curación de veinte (20 )días y un tiempo de incapacidad de quince (15) días, da por probado el hechos admitido por el acusado y en consecuencia procede a dictar la pena correspondiente al delito que ha sido imputado. Seguidamente la ciudadana Juez a los fines de emitir pronunciamiento acuerda suspender la audiencia por diez minutos a los fines de la imposición de la pena del Acusado SAMUEL SOLORZANO. Pasados 10 minutos, y verificados nuevamente la presencia de las partes el tribunal emite el siguiente dictamen.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley con fundamento en los artículos 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en Aplicación Del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos:, DECLARA


PRIMERO: Culpable al SAMUEL ANTONIO SOLORZANO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.145.688, residenciado vecindario Guanaparo Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la Comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES establecidas en el articulo 415 del Código Penal, quien deberá cumplir la pena de cuatro (04) meses de prisión en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto fije el Juez de Ejecución que corresponda.


SEGUNDO: Se mantiene el goce de libertad al ciudadano AMUEL ANTONIO SOLORZANO, dictada en fecha 02-01-05 por este Tribunal de control. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL