REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-6777-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Segundo. CAROL PADRINO (solo por este acto)
Víctima PAEZ PAREDES DELIA MARINA
Secretario ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): LOPEZ CORDOVA FERNANDO DE JESUS
En el día de hoy, trece (13) de Julio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran el Fiscal 2° del Ministerio Público DR JULIO CASTILLO, la defensa DRA CAROL PADRINO, la victima PEREZ PAREDES DELIA MARINA, y el Imputado previo traslado LOPEZ CORDOVA FERNANDO DE JESUS. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa DRA CAROL PADRINO quien expuso: En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba y visto que no cursa en autos los resultados de la Experticia de Mecanismos de formación seminal, Hematológica y Barrido la cual es determinante para la búsqueda de la verdad y para el ejercicio del derecho ala defensa es por lo que esta defensa solicita el diferimiento del presente acto a la oportunidad que fije el tribunal en la mayor brevedad posible. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR JULIO CASTILLO, quien expone: Esta representación Fiscal en beneficio de los derechos y garantías procesales del Imputado no tiene objeción a la solicitud de diferimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la solicitud de la defensa asi como la adhesión de ella que hiciere el representante del Ministerio Público, este Tribunal de Control en aras de la garantía del derecho a la defensa este Tribunal acuerda el diferimiento de la presente audiencia y la fija para el día 20-07-05 a las 09:30 horas de la mañana. Se dan por Notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL