REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6.926 -05
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR FRANK TOVAR CAMARIPANO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) JIMÉNEZ DANIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 11.190.490, agropecuaria la Reforma , Municipio Santa Catalina, Estado Barinas, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio la Federación calle los Apamates casa N° 37 Barinas, Estado Barinas


En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JIMENEZ DANIEL JOSE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA FRANK TOVAR CAMARIPANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público DR JOSE GREGORIO MONCAYO, quien expone de la siguiente manera: Pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JIMENEZ DANIEL JOSE, quien fue detenido por funcionarios adscritos al segundo pelotón, Segunda compañía, destacamento N° 63 de la Guardia Nacional con sede en la población de Bruzual, ya que el mismo fue detenido cuando se trasladaba por el sector el Puente ubicado en la carretera Bruzual, Municipio autónomo Muñoz, ya que el mismo llevaba en una bolsa plástica de color negro la cual en su interior se encontraba una escopeta sin marca aparente; serial K998663, calibre 12 mm, tipo pajiza, y al solicitarle la correspondiente permisologia y manifestó no poseerla, es por tal motivo que solicito se le aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 4 del código adjetivo penal, que hace presumir la conducta encuentra en la norma del articulo 277, como porte ilícito de arma de fuego y solicito a este tribunal y ordene proseguir la correspondiente investigación por el Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR FRANK TOVAR CAMARIPANO quien expuso: Actuando en el carácter de defensa del ciudadano JIMENEZ DANIEL JOSE, a quien se le endilga el delito de porte ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, la defensa no teniendo objeción a la misma se plega a la solicitud fiscal ya que no lesione derechos y garantías del ciudadano JIMENEZ DANIEL JOSE. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Efectivamente del acta policial de fecha 15-07-05 suscrita por funcionarios del destacamento de fronteras de la Guardia Nacional N 63, segunda compañía segundo pelotón con sede en Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se evidencia que el ciudadano DANIEL MOISES JIMENES, titular de la cedula de identidad N° 11.190.490. lo aprehenden en flagrancia al poseer el arma descrita en el acta policial como se ha hecho referencia por la representación fiscal razón por la que tal conducta se adecua a la norma establecida en el 277 que tipifica el delito precalificado por el Ministerio Publico y que constituye la aprehensión flagrante de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano JIMÉNEZ DANIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 11.190.490,residenciado en el Barrio la Federación calle los apamates casa N° 37 Barinas Estado Barinas, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Comando Regional N° 6 segundo Pelotón segunda compañía con sede en la población de Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que informe a este tribunal las veces que sea requerido y 4° prohibición de salida de las Jurisdicciones del estado Apure y Barinas sin autorización del Tribunal.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano JIMÉNEZ DANIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 11.190.490.Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL