REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.927 -05
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR WINDIO ARACAS PULIDO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO USO DE DOCUMENTO FALSO
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 72.047.735, colombiano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Obrero Calle la Coca cola frente a una bodega, Beatriz Ariza y Alfredo Martínez.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2.005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Pública en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Privado DR. WINDIO ARACAS PULIDO, el cual se encuentra debidamente fundamentado. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público DR FRANCISCO VIVAS, quien expone de la siguiente manera: siendo la oportunidad legal a la cual hace referencia el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual fue detenido el ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA portando una documentación falsa, específicamente una cédula de identidad falsa, en la cual se evidencia que estamos en presencia del delito de uso de documento falso previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, Solicito a este tribunal decrete la aprehensión por flagracia, de igual forma y por cuanto se observa que faltan diligencia aun por practicar aplique el procedimiento ordinario, asimismo pido se decrete en contra del mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 8° en concordancia con el 258, por ultimo solicito al Tribunal que una vez tome la decisión que a bien tenga tomar envié la causa con sus resultas hasta la cede de la Fiscalia. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declarar y expone: “Lo que yo tengo que decir es que yo me vine para Venezuela de mi país porque allá no se puede trabajar, tengo un tío que tiene una empresa de repartición de mercancía por la calle y estoy trabajando con él, pero me vine sin ningún documentación, cuando llegue conocí a una señora que sacaba la cedula por medio de la cedula colombiana, le entregue 200.000 mil bolívares pero la cedula resulto falsa, yo pensé que era legal y yo prácticamente me entregue por que fui al Consejo Electoral para inscribirme para votar, yo fui para ver si me podía confiar de esa cedula, yo no tengo nada que esconder yo lleve a los señores que me detuvieron a donde la señora que me saco la cedula pero no se que procedimiento tomaron , lo único que le pido es que tome en cuenta que yo vine fue a trabajar y como yo soy padre de cuatro hijos y como le digo en mi país no se puede trabajar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Vista la presentación hecha por el representante del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la misma y muy respetuosamente solicita l Tribunal me facilite cuales son los requisitos que deben presentar los fiadores. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Del acta policial de fecha 15-07-05 suscrita por funcionaros de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP se desprende que al ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA lo aprehenden en el momento en que se identificaba por ante funcionarios del Consejo Nacional Electoral a los fines de obtener su inscripción ante ese registro determinado dichos funcionario que la cédula que presenta el ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ARIZA era falsa, razón por la que por las que se comunican vía telefónica a los fines de que se apersonen al Consejo Nacional Electoral de esta ciudad de San Fernando de Apure, apersonados los funcionarios de la DISIP ante ese cuerpo electoral el asesor jurídico del mismo les hizo entrega de dos documentos de identidad constitutivo el primero de la cedula de identidad venezolana, con un número identificatorio V-9.527.534, a nombre de MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO, con fecha de nacimiento 27/08/71 y con fecha de expedición 08-05-04 y de fecha de vencimiento 5-2014, es decir, mayo de 2014 con fotografía tipo carnet y el segundo copia de identificación, en la cual se lee “Organización Electoral – Registraduría Nacional del estado civil”, con fecha de preparación 22/abril/2005, numero de identificación 72.047.735 a nombre de MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO, lugar de preparación Soledad- Atlántico, lugar y fecha de nacimiento Malambo (Atlántico) 27/Agosto-1971, con fotografía tipo carnet, razones por las que al inquirirle sobre la obtención de la cédula de identidad al ciudadano MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO aprehendido manifestó que la cedula de identidad que portaba la adquirió a través de una ciudadana de nombre Aída por la cantidad de 200.000 mil bolívares, razone por las que efectivamente del acta policial referida y de la deposición del ciudadano MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO se evidencia en principio que el documento utilizado para pretender inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), es falsa dada la obtención ilegal de dicho documento de identidad razones por la que se estima su aprehensión como flagrante tal como se evidencia de las misma razones evidentemente señaladas, adecuados tales hecho según la precalificación del Ministerio Público a la norma del artículo 326 del Código Penal.
Ahora bien por cuanto el Ministerio Publico ha solicitado la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, es por lo que considera quien suscribe que el mismo se hace procedente toda vez que de las actas y del legajo contentivo del resto de la investigación se observa que necesariamente debe continuarse con la misma por el procedimiento ordinario. Por cuanto ha sido solicitado por el Ministerio Publico concurrente la defensa con la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad el tribunal las acuerda en consecuencia impone las del artículo 256 N° 3 consistente en presentaciones cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal es por lo que se insta al Alguacil a que aperture la ficha de control correspondiente y la del N° 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores con reconocida solvencia moral y económica para responder hasta por el monto correspondiente a treinta (30) unidades tributaria. Cumplidas como sean las condiciones impuestas désele la libertad al imputado MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 72.047.735, residenciado n el Barrio Obrero, Calle Coca Cola, casa sin numero, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la del ordinal 8° en concordancia con el artículo 258 ejusdem, consistente en la presentación de dos (02) fiadores con reconocida solvencia moral y económica para obligarse hasta por la cantidad de 30 unidades tributarias.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Cumplidas como sean las condiciones impuestas líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano MARTÍNEZ ARÍZA LUIS ALFREDO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 72.047.735. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL