REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2005
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6406-04
IMPUTADO: POLANCO JHONNI
VICTIMA: NAVAS EDGAR ENRIQUE

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-003-03, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6406-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 26-12-02 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE NAVAS, en contra del ciudadano JHONNI POLANCO (Alias Juan Poyoyo), en lo que expone lo siguiente:

Omisiss “Siendo aproximadamente las 4,am iba para mi casa por la avenida principal, cuando de pronto este ciudadano y un grupo mas, que lo acompañaba se me vinieron encima y me golpearon con macetas y golpes y patadas también en esa golpiza me robaron mi reloj marca Zeiko (5) y un sombrero, a continuación dejo el diagnostico medico…”

En fecha 07-01-03 se acordó por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 24-01-03 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano EDGAR ENRIQUE NAVAS, en lo que expone lo siguiente:

Omisiss “Que el día jueves 26-12-2002, se presento un problema de dos ciudadanos que formaron una riña y tienen por nombre JHONNI POLANCO (Alias Juan Poyoyo) y EDGAR ENRIQUE NAVAS, donde resulto lesionado el ciudadano EDGAR ENRIQUE NAVAS, donde presento una herida de aproximadamente 5 centímetros región supraciar izquierdo que amerito 5 puntos de sutura externos y dos puntos de sutura internos y herida supracial en pómulo derecho, contusiones y hematomas en región frontal derecha, tabique nasal, hemitorax anterior derecho y hemitorax posterior izquierdo , con arma contundente (maceta)…”

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura de del esclarecimiento del caso planteado; y conforme a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que han transcurrido: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS, los hechos narrados constituyen el delito de LESIONES pero es el caso, que en actas no costa examen medico forense que certifique las lesiones sufridas por el denunciante en consecuencia de lo antes expuesto y al no existir constancia de las LESIONES no se puede configurar el delito en cuestión por tal razón no tenemos hecho típico, razones de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 318, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado como cometido por el ciudadano POLANCO JHONNI , contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, no existiendo el examen Medico Forense por el que pudiera determinarse la existencia de la lesión, el tiempo de curación y de incapacidad para determinar su gravedad, aunando al tiempo transcurrido, es por lo que procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no existir ningún hecho típico de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6406-04, donde aparece como Imputado POLANCO JHONNI y como victima: NAVAS EDGAR ENRIQUE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA



Causa N° 1C-6406-04
NLB/JR/kl.