REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2005
194º y 145º
CAUSA: 1C- 6414-04
IMPUTADO: OSCAR RAMON MUJICA
VICTIMA: JUAN DE JESUS MENDOZA MERCADO
DELITO: LESIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto en fecha 24 de febrero de 2005, día fijado para la celebración de la Audiencia Especial para decidir sobre la procedencia o no del sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a la que no comparecieron todas las partes llamadas a comparecer, se acordó una vez celebrada la misma dictar la decisión a que haya lugar, por auto separado, el Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
La investigación se inicia en fecha 24 de Mayo de 2002, según auto de Inicio de Investigación Penal cursante al folio tres (03); sobre hechos ocurridos en fecha 20 de Mayo de 2002.
En la referida fecha 21 de Mayo de 2002, cursante al folio cuatro (04) se evidencia denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Delito Contra las Personas (Lesiones) del que se desprende:
Omissis “En esta misma fecha siendo las 2:45 horas de la tarde, comparece ante este despacho, voluntariamente y previo traslado de la sala de espera, a fin de formular una denuncia, una persona que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito MENDOZA MERCADO JUAN DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.927.878, de estado Civil soltero, alfabeto, de 52 años de edad, nacido en fecha 13-01-52, de ocupación Comisario del Vecindario el Setenta del Municipio Muñoz del Estado Apure, quien expone: “en el dia de ayer yo iba por el vecindario el setenta para la iglesia y de pronto me salio el ciudadano OSCAR RAMON MUJICA y medio dos macetazo y me zumbo un cuchillo, entonces yo le dije que no podía pelear con el porque yo soy evangélico y que además yo RAMON MUJICA esta trancando el paso de unos niños para la escuela ya que eso es un camino real y además eso es un terreno privado, la dueña del terreno se llama ROSA HERMINIA CARDEVILLA y ella acudió a mi debido a que como yo soy el comisario de la Zona debía buscarle una solución a ese problema, he ido al Comando de la Guardia Nacional de Bruzual y han mandado comisión de la Guardia Nacional y le han dejado las boletas de citaciones y no se ha presentado a ninguna, el ciudadano OSCAR RAMON MUJICA y yo firmamos una caución en el Comando de la Guardia Nacional y el se hizo a la vista gorda y no cumplió con lo establecido en dicha caución seguidamente el Funcionario Instructor procedió a interrogar al denunciante de la manera siguiente: PRIMERA: Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONSTESTANDO: eso fue en el vecindario sesenta el dia lunes 20 de mayo del año en curso. SEGUNDA: ¿Diga usted, que fue lo que motivo al ciudadano OSCAR RAMON MUJICA a que le diera ese macetazo a usted? CONSTESTANDO: por una cerca que esta tirado para trancar el camino real que es por donde los niños pasan para ir a la escuela TERCERA: ¿Diga usted, si para el momento de los hechos se encontraban algún testigo? CONSTESTANDO: no CUARTA: ¿Diga usted con que objeto lo agredió el ciudadano OSCAR RAMON MUJICA? CONTESTANDO: con una maceta o trozo de palo QUINTO: Diga usted, si desea agregar algo mas a su denuncia CONTESTANDO: si el ciudadano OSCAR RAMON MUJICA le dijo a la madre de mis hijos que si no lo dejaban echar la cerca me iba a matar a mi y a mi hijo porque el esta dispuesto de ir a la cárcel. ”
En fecha 21 de Mayo le fue practicado al ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA MERCADO, el reconocimiento Medico Legal.
Ahora bien, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL en fecha 01-12-04, mediante escrito solicita ante este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida el ciudadano OSCAR RAMON MUJICA, conforme al articulo 318 en el ordinal 2°, por considerar que el hecho imputado no ES TIPICO. Por cuanto de lo expuesto por el ciudadano MENDOZA MERCADO JUAN DE JESUS, se evidencia que el mismo fue victima del delito de LESIONES; pero es el caso que en actas no se encuentra agregado el Examen Medico Legal ordenado practicar al denunciante, y por ende no se puede afirmar que efectivamente se cometió el delito en cuestión, pues el examen medico resulta indispensable para determinar la existencia de la lesión y el tiempo de curación de la misma. En consecuencia, en la presente causa no puede determinarse el Cuerpo del delito necesario en toda investigación penal, para configurar la existencia del mismo.
Este Tribunal observa:
Recibida la causa junto a la solicitud, éste Tribunal, acordó fijar audiencia conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que convocada como ha sido la audiencia Especial de Sobreseimiento en la presente causa, oída y vista la solicitud del Ministerio Publico así como la adhesión que de esta hiciera la Defensa, de que éste Tribunal decidiera por auto separado en virtud de que no fue posible la comparecencia de los llamados a comparecer razón, por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, acordó acoger la solicitud Fiscal y decidir por auto separado. Ahora bien, de la revisión efectiva de la causa, se observa que evidentemente no le fue practicado el Informe Medico Forense al ciudadano JUAN DE JESUS MENDOZA MERCADO, que pudiera determinar al Ministerio Publico las lesiones sufridas, el tiempo de curación de incapacidad etc. Para adecuarlo al tipo penal correspondiente a las Lesiones aducidas, sin embargo, se hizo un informe Medico que no determino ni el tiempo de curación ni el de incapacidad, mas aun no suscrito por los Médicos Forense que determinen la licitud de la prueba, razones por la que estima esta Juzgadora que tal hecho no pudo determinarse, pues el examen Forense resultaba indispensable para determinar la existencia de la Lesión y el tiempo de curación de la misma, no pudiendo determinarse como lo expuso el Fiscal, el cuerpo del delito como fundamento necesario para determinar si el hecho es típico, antijurídico y si podía atribuírsele a una persona (imputado) razones por las que es concurrente quien decide, con la solicitud Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6414-04, donde aparece como Imputado OSCAR RAMON MUJICA y como victima: JUAN DE JESUS MENDOZA MERCADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N°1C-6414-04
NMR/JR/kl.-