REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6137-04
IMPUTADO: MORENO CASTILLO AMELIA
VICTIMA: SILVA RUIZ JOSÉ RAFAEL
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-087-01, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6137-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 24-04-01 acta de denuncia por ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SILVA RUIZ:
Omisiss “ Me traslade a mi casa que se encuentra ubicada en la carretera nacional, cerca de la planta de CADAFE, en el barrio el Mamon, para ocuparla pero se encontraba invadida por los ciudadanos AMELIA MORENO CASTILLO y el esposo de apellido GARCÍA y le dicen CHICHO, cuando llegamos a la casa trate de hablar con la señora AMELIA, y ella la respuesta que me dio fue lanzándome un machetazo el cual me lo pego en la mano derecha abriéndome una herida que amerito dos puntos de sutura, luego posteriormente traía un cuchillo debajo de la ropa, de igual manera me lanzo con el cuchillo dos veces, no afectándome ninguna de ellas, en ese momento las personas que estaban allí la agarraron y le quitaron el cuchillo y el machete, en ese momento llego la señora ANAYANCI, diciendo que ella era Abogada, y gritaba que me matara que ella iba a traer mas cuchillos y dos porras para tumbar la puerta también, y sacar a mi esposa y mis dos hijas de adentro de la casa de la forma que fuera y le decía también que dijera que se le habían perdido cosas, luego nos dirigimos a la Policía para habilitar una comisión policial para que se llegara hasta el lugar del hecho, ya que mi esposa y mis hijas se encontraban como en forma de rehenes, el cual el Inspector de la Policía y hablo con ellos, que por orden del Fiscal Dr. FORERO, nos retiramos de allí inmediato, entregándole a la señora AMELIA todos sus objetos y quedando conforme …"
En fecha 23-04-01 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: JOSÉ RAFAEL SILVA RUIZ el cual arrojo los siguientes resultados: Herida cortante en la palma de la mano derecha que amerito dos puntos de sutura.
En fecha 18-05-01 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.
En fecha 23-06-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. ÁNGEL OMAR MONGES MÁRQUEZ, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.
Lo que concluye que:
Ciertamente a la luz del Derecho Penal existe la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, no obstante han transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal razones por la que considera la representación Fiscal que en virtud de los hechos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES PERSONALES, enjuiciable de oficio, toda vez que la conducta desplegada por la ciudadana MORENO CASTILLO AMELIA, se subsume en lo que establece el articulo 418 relacionado con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el de LESIONES PERSONALES LEVES, pero que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir desde el día 20-04-01, hasta la fecha de la solicitud ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES. Operando en este caso la prescripción de la acción penal, prevista en el articulo 108 ordinal 6 Eiusdem, y dadas estas circunstancia considero la representación Fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la acción penal se ha extinguido.
El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa se observa que efectivamente se determino la comisión de un hecho punible como cometido por la ciudadana MORENO CASTILLO AMELIA, contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, que constituiría el thema probandum, sin embargo aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6137-04, donde aparece como imputada: MORENO CASTILLO AMELIA, y como victima: SILVA RUIZ JOSÉ RAFAEL, por la presunta comisión de unos de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, y conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6137-04
NMR/JR/dm.