REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2005
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6256-04
IMPUTADO: FIGUEREDO ZAPATA DANNYS
VICTIMA: FLORES VELAZCO GERSON ENRIQUE

DELITO:
LESIONES


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F05-299-01, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6256-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos en fecha 15-11-01 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano GERSON ENRIQUE FLORES VELAZCO:

Omisiss “Yo vengo a denunciar a la muchacha que se llama DANNYS FIGUEREDO ZAPATA, ya que en el día de hoy me agredieron física y verbalmente, mandándome a un tipo de la CANTV, para que me agarrara a golpes, eso sucedió en frente del Hotel Líder, entonces yo me defendí del tipo y DANNYS, me entro a golpe, junto con su hermana una catira que le dicen TINNER, que quería golpearme con una botella, de ahí yo me vine para la Guardia Nacional, les dije que vamos a arreglar ese problema aquí, cuando llegamos aquí llegaron también alborotadas les conté a los Guardias el problema y ellas como estaban borrachas estaban con una ofendedera, entonces el Guardia, le dijo a ella que se retirara, entonces ellas se me fueron encima, yo le dije al Guardia que hiciera algo que en frente de ellos me querían golpear. Después ellas con un alboroto ahí ofendieron a los Guardias, después la catira Dannys tiro un golpe y se lo pego al Guardia.

En fecha 23-11-01 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

Verificada como a sido la causa y los actos investigativos realizados en procura de del esclarecimiento del caso planteado; y conforme a lo establecido en el Artículo 323 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DÍAS, en consecuencia de lo antes expuesto y al no existir constancia de las LESIONES no se puede configurar el delito en cuestión por tal razón no tenemos hecho típico, razones de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 318, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal Observa:

Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado como cometido por el ciudadano FIGUEREDO ZAPATA DANNYS, contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, no existiendo el examen Medico Forense por el que pudiera determinarse la existencia de la lesión, el tiempo de curacion y de incapacidad para determinar su gravedad, armado al tiempo transcurrido es por lo que procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no existir ningún hecho típico de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6256-04, donde aparece como Imputada FIGUEREDO ZAPATA DANNYS y como victima: FLORES VELAZCO GERSON ENRIQUE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA



Causa N° 1C-6256-04
NMR/JR/dm.