REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6287-04
IMPUTADO: BURGOS JULIO
VICTIMA: BLANCO GIL YANET BITZAIRA
DELITO:
CONTRA LA FE PUBLICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-020-99, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6287-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 23-07-99 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana YANETT BITZAIRA BLANCO GIL:
Omisiss “Que el día sábado 17 de Julio de 1999 desde las 10 o 11 de la noche fue el señor JULIO BURGOS que lo apodan “La Mascara”, fue a comprarme con un billete de diez mil (10.000,00 Bs.) bolívares tres (03) cervezas, después yo le di el vuelto, después fue tres veces mas a comprarme la misma cantidad de cervezas con tres billetes de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.). al día siguiente como a las nueve o diez de la mañana, comenzamos a contar el dinero y aparecieron los cuatro billetes de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), yo se que fueron los que me dio JULIO porque fueron los únicos billetes de diez mil bolívares que recibí, yo le había dicho a el esa noche que si eran falsos ya sabia que era el. El día lunes en la panadería de Bruzual que esta en la entrada del pueblo, yo le dije a JULIO delante de unas compañeras que me habían parecido los billetes falsos y el me dijo que no tenia culpa que a el lo mandaron a comprar…”
En fecha 22-07-99 acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana NURIS ARACELIS PLAZA BETANCOURT:
Omisiss “El día sábado en horas de la noche, se estaba celebrando una fiesta en la Concha Acústica de esta población, yo estaba despachando cerveza en la barra de dicha fiesta, cuando se presento un tipo el cual apodan el “GUARE”, el cual desconozco su nombre, y me pidió cuatro (04) cervezas y me pago con un billete de diez mil (10.000,00 Bs.) Bolívares. Bueno yo no me percate en ese momento que el billete era falso, pero el día siguiente sacando y arreglando cuenta nos percatamos que habían cinco (05) billetes de diez mil bolívares falsos, de los cuales uno era de ese señor…”
En fecha 24-07-99 se acordó por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.
En fecha 25-08-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal.
Verificada como a sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y conforme a lo establecido en el Artículo 323 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que han transcurrido: SEIS (06) AÑOS TRES (03) DÍAS; En este sentido, quien suscribe concurre con la opinión Fiscal toda vez, que de haberse realizado la experticia a los billetes que la denunciante presumió de falso, pudo adecuarse a uno de los delitos contra la Fe Publica, sin embargo al no existir la experticia al dinero presumiblemente falso y la persona que lo introdujo, no existió cuerpo del delito para determinar la acción típica, antijurídica y culpable para confirmar el delito, razones por lo que es necesario decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JULIO BURGOS, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6287-04, donde aparece como victima: BLANCO GIL YANETT BITZAIRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6287-04
NLB/JR/dm.