REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6316-04
IMPUTADO: CHÁVEZ MARTÍNEZ MERVI EMILIO

VICTIMA: RUIZ RAFAEL TOBÍAS


DELITO:
ROBO

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-016-00, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6316-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. 04-F5-016-00, donde aparece como imputado: CHÁVEZ MARTÍNEZ MERVI EMILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.145.828, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 17-01-01 acta de denuncia por ante la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Mantecal, interpuesta por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RUIZ, en lo que expone lo siguiente:

Omisiss “… Yo fui a despedir a mi hermano a la salida de los Buses, el día de ayer 16-01-2000, a eso de las 09.00 horas de la noche, y vengo por la calle, al frente del ciudadano de Gallos, y me atraparon tres personas, me fui a la lucha con el que me atrapo primero, pero como el otro vio que yo había dominado al otro y le cruce las manos en el pecho, el otro llego y me dio una patada en la boca y me saco la cartera, el dinero que cargaba era 40.000,00 bolívares, yo les pedí por favor que esta bien que se llevaran la plata pero que me dejaran la cedula y ello se llevaron todo, entonces salieron unas señoras por la empaliza y gritaron que pasaba si me iban a matar ellos salieron corriendo cuando las señoras salieron de su casa, yo reconocí uno solo que le dicen Picao de Raya, que trabajaba en el Plan Bolívar 2000, que era el que me había agarrado por el cuello…”

En fecha 17-01-00 se realizo Inspección Ocular el cual no se colectaron evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso…

En fecha 17-01-00 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano RAFAEL TOBÍAS RUIZ el cual arrojo el siguiente resultado, edema y herida superficial a nivel de la parte derecha de labio superior, escoriaciones a nivel de codo y rodilla derecha.

En fecha 07-02-00 se acordó por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 11-10-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal.

Expone el representante Fiscal que:

“se recibieron actuaciones en fecha 24 de Enero de 2000, provenientes de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional Mantecal, signadas bajo el N° SI-060, dentro de los cuales se encuentra denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL TOBÍAS RUIZ, venezolano, sin documentación personal, el cual manifiesta que el día 16-01-00 a eso de las 09:00 horas de la noche cuando se dirigía por la calle frente del cuidado de gallos, lo atracaron tres personas, estuvo luchando con el que lo atraco primero, pero luego llego otro de los atracadores y le dio una patada en la boca, le sacaron la cartera que contenía la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00) en efectivo, y sus documentos personales, luego salieron unas señoras y le gritaron a los atracadores que si lo iban a matar, por lo que salieron corriendo, reconociendo a uno de los atracadores como “PICAO DE RAYA”, el cual en el Plan Bolívar 2000.

Riela en la presente investigación Acta Policial de fecha 17-01-00, en donde se identifica a un ciudadano de nombre MERVI EMILIO CHÁVEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.145.828, a quien apodan “PICAO DE RAYA”. Se evidencia de lo expuesto por el denunciante que se cometió el delito de ROBO, de igual manera se observa que en la presente causa no se encuentran anexados ningún otro elemento de convicción que sirva para determinar el autor o participe del hecho denunciado, aunando al hecho de que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO (05) ANOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS, no existiendo así razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 16-01-00. De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, donde se individualizó como imputado al ciudadano CHÁVEZ MARTÍNEZ MERVI EMILIO, como presunto autor de uno de los delitos de ROBO, No calificado por el Fiscal del Ministerio Publico, donde aparece como victima: RUIZ RAFAEL TOBÍAS

Dadas las circunstancias procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) ANOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS , de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6316-04, seguida en contra del imputado: CHÁVEZ MARTÍNEZ MERVI EMILIO, por la presunta comisión de Delito de ROBO, en perjuicio de RUIZ RAFAEL TOBÍAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA


Causa N°1C-6316-04
NMR/JR/kl.-