REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2005

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
1C 6618-05


JUEZ
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA
YANINA VELIZ DE PERDOMO

IMPUTADO
DESCONOCIDO

SECRETARIA
DRA. JOSELIN RATTIA COLINA



En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Julio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentra presentes el fiscal décimo del Ministerio Público DR. JOSE DOMINGO RUIZ y la Defensa DRA. LUISA MARIA PANTOJA, más no así la victima. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: solicito a este Tribunal en aras de la celeridad procesal prescinda de la celebración de la presente audiencia y se resuelva la solicitud de desestimación por auto separado. Acto seguido la defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la solicitud fiscal y concurrente la defensa, en tal sentido y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la desestimación, sería inoficioso fijar nuevamente una audiencia, por lo tanto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: decidir la desestimación solicitada por auto separado y posteriormente notificar a las partes. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

EL FISCAL;

DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ



LA DEFENSA,


AB. LUISA MARIA PANTOJA


LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA




CAUSA 1C 6618-05
NMR/ JRC