REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-6576-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. AMILCAR GUEDEZ
Víctima EL HATO EL FRÍO
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s):
JOSÉ ANTONIO RUMBOS SÁNCHEZ, Venezolano, natural del Saman Estado Apure, de 50 años de edad, casado, nacido el 02-09-55, de profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 5.349.068, residenciado en la carrera 1 N° 26, Barrio Lindo Mantecal Estado Apure.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto y se deja constancia que la victima no se encuentra presente a pesar de estar debidamente notificada. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica a la representación fiscal DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 26-04-05 por ante el Área de Alguacilazgo en contra del imputado JOSÉ ANTONIO RUMBOS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato El Frío, por los siguientes hechos; “en fecha 23-02-05, los vigilantes de la Fundación Mata Sola y el fundacionario de la Fundación Mata de Bejuco, ambas pertenecientes al Hato El Frío, realizaron un recorrido de las fundaciones antes mencionadas y encontraron que personas desconocidas habían sacrificado en horas de la noche cinco animales vacunos, dejando huellas de caballos, todos estos animales estaban marcados con el hierro del Hato El Frío, en esa misma fecha , la Guardia Nacional de la población de Mantecal, realizaba un patrullaje por el sector de la Yaguita, ubicado detrás de las instalaciones del IUTAP, localizaron un vehículo de color azul placas 87V-CAB, de marca Ford, en el cual se trasladaban tres personas, quienes al ver la comisión de la Guardia Nacional se dieron a la fuga, logrando sólo la captura del conductor del vehículo quien resultó ser el ciudadano hoy imputado, encontrando la comisión en el vehículo 340 kilos de carne fresca. LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: TESTIMONIALES en los que se basa el escrito acusatorio son: 1.- La denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO LIRA PRADO, 2.- las declaraciones de los funcionarios SUCRE MORENO ALEXANDER y CUEVAS MONTILLA RUBEN, 3.- las declaraciones de los funcionarios QUEIPO MOLINA ALEXANDER y FRANCO CAMERO, 4.- las declaraciones de los funcionarios MORALES ANGULO ONOFRE y PEDRO ENRIQUE FARFAN. DOCUMENTALES: 1.- el acta policial de fecha 23-12-05, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional ALEXANDER RAFAEL MORENO y CUEVAS MONTILLA RUBEN, 2.- Acta de inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, 3.- Experticia de reconocimiento y avalúo real de fecha 09-03-05, 4.- Fijación fotográfica realizada a los cueros y osamentas de los animales sacrificados en el Hato El Frió, cuya necesidad y pertinencia están perfectamente especificadas en el escrito acusatorio. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Los elementos de convicción acerca de la comisión de los hechos referidos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas que a juicio del suscrito proporcionan fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado JOSÉ ANTONIO RUMBOS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato El Frío. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. Conforme a todo lo expuesto este Representante del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUSO FORMAL Y PENALMENTE al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUMBOS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato El Frío, por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación. SEGUNDO: Solicito igualmente sea admitida totalmente la presente acusación y se dicte auto de apertura a juicio en la presente causa”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien dirigiéndose al acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explicó la acusación presentada por el ciudadano fiscal el día de hoy, le preguntó al acusado si deseaba declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio, de coacción y sin juramento JOSE ANTONIO RUMBOS: “yo no puedo admitir los hechos porque yo soy inocente, porque yo iba para mi casa yo soy inocente, porque la Guardia Nacional me hizo montar la carga en mi carro, por eso me encuentro inocente de tirarme ese carro encima”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa DR. AMILCAR GUEDEZ, quién expone: “difiero del criterio interpuesto por el Ministerio Publico y en tal sentido solicito que no sea admitida la acusación fiscal por cuanto los hechos que se han establecido a lo largo de las investigaciones y las pruebas aportadas en dicha acusación no constituyen pruebas relevantes para imputarle o acreditarle los hechos del delito que se tipifica en consecuencia pues considero que tales pruebas son insuficientes ya que no vinculan directamente a mi defendido con el hecho objeto de las mismas y en tal sentido hago referencia a las inspecciones oculares practicadas y al testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional el cual resulta totalmente contradictorio con las declaraciones hechas por mi defendido y que si en un caso dado seria la única prueba que relaciona a mi defendido con el delito que se le pretende imputar”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oída la exposición formal de los fundamentos de la acusación presentada por el Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del cual se aprecia la relación de los hechos, los fundamentos de la acusación, el precepto jurídico aplicable fundamentado en el artículo 99 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del Hato el Frío con figurativo de la comisión del delito de beneficio de ganado ajeno, así como la necesidad y pertinencia de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Publico y presentadas oralmente ante la audiencia del día de hoy, la solicitud de enjuiciamiento y la apertura a juicio para el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUMBOS a quien se ha identificado en el escrito acusatorio, y oído a si mismo como fue la declaración del imputado y la exposición de la defensa el tribunal a los fines de resolver observa: la defensa del imputado ha solicitado a este tribunal la no admisión de la acusación fiscal en razón de la irrelevancia de las pruebas ofrecidas por ese ministerio fiscal para acreditar los hechos que se tipifican como cometido por su defendido en este sentido debe expresar el tribunal que antes este nuevo sistema acusatorio la fases en el proceso penal han sido divididas en tres algunas de ellas en la de investigación, en la preliminar que es precisamente en la fase que nos encontramos y en la de juicio correspondiendo al tribunal de control conocer de las dos primeras, es decir en la audiencia preliminar, corresponde al tribunal verificar que la acusación cumpla con los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que las pruebas se hayan obtenido en forma licita y que de alguna manera no haya habido violación de derechos y garantías en el sentido de que se haya respetado el debido proceso en este caso no corresponde a esta fase entrar a examinar si evidentemente las pruebas que han sido ofrecidas por el Ministerio Publico se imputan directamente a la persona acusada, el legislador ha considerado que debe manifestarse la necesidad y la pertinencia de la prueba de tal manera que se establezca el porque se ofreció una o tal prueba y que tengan relación directa con el hecho imputado, conocer el fondo de la misma corresponde a la fase del juicio oral en la cual deberá valorarse las que han sido ofrecidas, y debatidas conforme al principio del contradictorio, a menos que se hayan propuesto excepciones de acuerdo a lo establecido en al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de los que pudiera derivarse una decisión que pudiera poner termino como es el caso del sobreseimiento, razón por la que previendo este tribunal que en principio no se observa una situación distinta al ofrecimiento de las pruebas es por lo que no puede declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a al no admisión de la acusación presentada, por el contrario habiéndose observado el cumplimiento de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RUMBOS con la calificación jurídica que ha sido postulada en dicha acusación como beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley penal de protección a la actividad ganadera en perjuicio del Hato el frío, en consecuencia se acuerda su admisión así como las pruebas ofrecidas por no haberse determinado la ilicitud de las mismas y haber sido presentadas u ofrecidas en base a la necesidad y pertinencia de las mismas razones por las que se apertura la presente causa ajuicio oral y publico con la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JOSE ANTONIO RUMBOS, en razón de que no fueron ofrecida pruebas por la defensa y tomando en consideración que deber garantizársele al acusado su derecho a la defensa se tienen la pruebas del Ministerio Público como suyas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Téngase como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Público en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad decretada en fecha 24-02-05 por este Tribunal al imputado JOSE ANTONIO RUMBOS.
CUARTO: Se da por concluida la fase intermedia y se dicta auto de apertura a juicio al imputado JOSÉ ANTONIO RUMBOS SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Hato El Frío. Se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento en audiencia. Es todo, Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL