REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2005

AUDIENCIA ESPECIAL DE DEVOLUCION DE OBJETOS:


CAUSA N° 1C -6726-05
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA VERONICA ROSARIO CASTELLANOS
DEFENSOR PRIVADO DRA MARIA TERESA MEDRANO
SECRETARIA AB. ATAMAYCA QUEVEDO
SOLICITANTE OSCAR OMAR IGARZA
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES



En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con las previsiones del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, asi como el solicitante OSCAR OMAR IGARZA y su defensora DRA MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR OMAR IGARZA a los fines de que exponga los alegatos de su solicitud quien expuso: yo en realidad quiero mi vehículo esta detenido por y existen documentos origíneles de Bimoto Imperio se me quito y estoy solicitándolo porque es mi medio de transporte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ, quien expuso: Solicito la entrega del vehículo moto en virtud de que no se encuentra solicitado, asi como se evidencia la titularidad de mi representado OCASR OMAR IGARZA de factura de importación cursante al folio N° 11, es por ello que me dirijo ante usted ya que el vehículo fue adquirido de Buena Fe y lo solicito de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como constan los documentos originales al folio 21 de esta causa, en razón de ello ratifico mi pedimento de fecha 04-04-05. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Siendo esta la oportunidad fijada por este tribunal de conformidad con las previsiones de articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal una vez revidada todas y cada una de las actas que conforman dicho expediente tal como lo observo el tribunal en fecha 30-04-05 al folio 412 del expediente cursa una negativa por parte de la Fiscalia 4° del Ministerio Publico a su solicitante OSCAR OMAR IGARZA, de un vehículo moto cuyas características se describen en virtud de que el serial del cuadro se encuentra adulterada experticia realizada por la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo que imposibilito en esta oportunidad la entrega material a su solicitante dicha negativa es ratificada en esta audiencia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez oído al solicitante asi como la defensa y el Ministerio Público a los fines de dictar pronunciamiento expone: Efectivamente de la revisión de la causa se observa la factura N° A 07983 emitida por BIMOTO IMPERIO, cuyo RIF: es el N° 11756301-0 y NIT 0013623481, a nombre de IGARZA OSCAR OMAR, por la compra de una Moto YAMAHA, TDR 250 ENDURO, color NEGRO; serial motor, 1KT , y serial, 2YK-072001, asi como el monto de su adquisición por la cantidad descrita en la factura adquirida en fecha 13-11-02; Ahora bien de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indica en sus conclusiones lo siguiente 1° Que el serial del cuadro 2YK-072001 se encuentra alterado, 2.- Que el serial del motor 1KT es original y 3° que al ser utilizado el método químico de restauración FRY en la zona donde se encuentra impreso el serial de cuadro 2YK 07201 (falso), por lo que no se obtuvieron los seriales originales, 4° Que al consultar por el sistema de información policial el serial del cuadro 2YK 07201 la moto no se encuentra solicita en este sentido se ha reiterado y ha sido del criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que al determinarse la legalidad del titulo y la cualidad del propietario debe entenderse que la adquisición de la misma se hizo de buena fe dada las condiciones de la originalidad del titulo que presenta constituyendo los caracteres que aparecen como alterados o que parecen como falsos constituyen precisamente el punto de investigación de parte del Ministerio Publico, considerando quien suscribe en este sentido que la detención de la moto solicitada no obstaculizaría la investigación delegada en relación al vehículo moto especificado en la presente causa razón por la que considera este tribunal que se hace procedente la entrega de la Moto YAMAHA, TDR 250 ENDURO, color NEGRO; serial motor, 1KT , y serial, 2YK-072001, al ciudadano OSCAR OMAR IGARZA, a nombre de quien aparece acreditado el documento de adquisición contentivo de la factura de BIMOTO IMPERIO , comercio ubicado en la localidad de San Fernando de Apure, debiendo observarse al solicitante las condiciones en que debe conservar el vehículo Moto YAMAHA, TDR 250 ENDURO, color NEGRO; serial motor, 1KT , y serial, 2YK-072001, con la condición de que mantenga el vehículo que se le hace en perfectas condiciones de funcionamiento y de cuidado hasta tanto el Ministerio Publico culmine con la investigación que ha decidido, debiendo igualmente presentarlo ante el Ministerio Publico las veces que sea requerido a los fines de la investigación que ha sido iniciada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Razones por la que el Tribunal acuerda UNICO ENTREGA DEL VEHICULO al ciudadano con las condiciones precedentemente señaladas descrito y la prohibición de realizar cualquier negocio jurídico procedente a la misma prohibición de enajenar o gravar o traspaso por cualquier titulo, estar a la orden del Ministerio Publico y presentarlo las veces que sea requerido. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo clase Moto YAMAHA, TDR 250 ENDURO, color NEGRO; serial motor, 1KT , y serial, 2YK-072001:, formulada por el ciudadano: IGARZA OSCAR OMAR , titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.497, natural del Municipio Biruaca del Estado Apure, de profesión Ingeniero electricista, residenciado en la Avenida Perimetral frente al Barrio Santa Ana casa N° 95 de esta localidad.

SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA NORKA MIRABAL RANGEL