REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA N° 1C- 283 -00
JUEZ : DR. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUCLICO 4°: ABG. JACKSON CHOPRE
VÍCTIMA : CESAR ALBERTO RUBIO SOLORZANO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, 11.244.588, residenciado en EL Terraplen de Buena Vista, calle comercio S/n Achaguas


En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia especial de verificación de suspensión condicional del proceso de conformidad con las previsiones del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “ no me pude presentar por el traslado desde Achaguas y no tenia trabajo después conseguí un trabajo una empresa de asistencia técnica me asignaron los alrededores de Elorza las partes mas lejos y ahora al núcleo de desarrollo endógeno y voy a estudiar en Achaguas y se me puede asignar en Biruaca o Achaguas para presentarme Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico DR JACKSON CHOMPRE quien expuso: Considero que se debe evaluar la conducta predelictual hasta la fecha no se han obtenido nuevas evidencias o causas que lo señalen como imputado mi representado a asumido una nueva conducta y desarrolla una labor social a través de los núcleos endogenos y se le de una nueva oportunidad de conformidad ordinal 2 del artículo 46 para ampliar el lapso de régimen de prueba por un año mas, si incumple nuevamente va a ser condenado porque asi lo establece la ley solicito del tribunal se amplié el régimen o plazo de prueba por un año mas y se tome en consideración lo expuesto por mi repr4esntado en el sentido reside en la ciudad de Achaguas a loa fines de que las presentaciones se produzcan ante esa entidad Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DR VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, quien expone de la siguiente manera: Siendo esta la oportunidad para la celebración de Audiencia Especial de verificación de Suspensión Condicional de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico no tiene objeción alguna de que se le amplié al ciudadano imputado JOSE FERNANDO MARTINEZ, el lapso de prueba por un año mas tal como establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que ha manifestado que se le ha hecho imposible el cumplimento de la misma comprometiéndose a cumplir las condiciones que el tribunal le asigne . Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por cuanto de la revisión de la causa JORGE FERNANDO MARTINEZ, se le suspensión condicionalmente el proceso en fecha 19-04-00 por un lapso de dos años, trascurriendo desde entonces cinco, (05) tres (03) meses, siete (07) días, y verificado que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal tal como consta de la decisión de la misma fecha 19-04-00 tomando en consideración que para la fecha en que se le suspendió condicionalmente el proceso el mencionado imputado estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23-01-1998, en el que el lapso para el cumplimiento lo era entre dos y cinco años, conforme a lo establecido en el articulo 39 en el que se le impuso ciertas condiciones en un lapso de dos años, no estando prescrita la acción penal conforme al articulo 43 ejudem dado que se paraliza el lapso para la prescripción durante el tiempo en que la causa se encuentre suspendida y tomando en consideración que las leyes procesales entran en vigencia desde el mismo momento de su publicación, refiriéndonos a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14-11-02 en el que establece en el articulo 46 numeral 2, que en lugar de la revocación el juez puede por una sola vez ampliar el lapso de prueba por un año mas previo informe del delgado de prueba y oída la opinión del delegado de prueba y de la victima, no obstante no estando la opinión del delegado de prueba en razón de que en la oportunidad de la decisión no fue sometido a tal institución de carácter no institucional; el tribunal acuerda ampliar el plazo de prueba por un (01) año mas al ciudadano JORGE FERNANDO MARTINEZ, suficientemente identificado con las condiciones que fueron impuestas en la decisión de fecha 19-04-00, en cuanto a la presentación de los treinta días la cual deberá hacer ante el delegado de prueba que le designe la coordinación zonal de tratamiento no institucional del Ministerio de Interior y Justicia de San Fernando de Apure y las condiciones que el delegado designado le asigne quedando suspendido en consecuencia el proceso por un año mas a los fines del cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:.Extender el lapso de Régimen de presentaciones por el lapso de (01) año a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 19-07-00, en tal sentido el Imputado JORGE FERNANDO MARTINEZ, esta en la obligación de ; 1.- Realizar presentaciones Periódicas en este caso ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia de esta localidad cada treinta (30) días, 2.- Presentar constancia de trabajo ante este tribunal , así como 3.- Adoptar un oficio, arte, profesión o estudio y notificarlo al tribunal, en un lapso de un mes; y 4.- Abstenerse de incurrir en hechos similares..
SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que se designe un Delegado de Prueba que verifique el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JORGE FERNANDO MARTINEZ, a los fines de que informe al tribunal las veces que sea requerido.
TERCERO: Se mantiene la presente causa suspendida en relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada al ciudadano JORGE FERNANDO MARTINEZ, por el lapso de un año mas de conformidad con las previsiones del articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL